Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 023417/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 23417/2015 NACHT, L.A. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución 584/15 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó al actor el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023 del 24/6/92 y 205 del 12/2/97, por el período de exilio que dice haber padecido desde el mes de junio de 1976 hasta el 10/12/83.

    Disconforme con dicha resolución a fs. 110/124 interpone recurso de apelación en los términos del art. 3º de la ley 24.043. Manifiesta que su padre era amigo íntimo y compañero de militancia en el grupo cine de base del Sr. R.G., quien fue director de películas fundamentales del cine político argentino entre las que cabe mencionar “Los Traidores”, “Ni olvido ni Perdón:

    1972, la masacre de Trelew” y “Swift”. Este grupo era cercano a las posiciones ideológicas del Partido Revolucionario de los Trabajadores y la producción cinematográfica se orientó al tratamiento de las luchas de la clase trabajadora argentina y los conflictos sindicales de la década del 60 y 70, lo que le valió una angustiosa situación de asedio y persecución tanto para su padre como para toda su familia. Así pues el hecho desencadenante del exilio fue el secuestro de R.G., quien se encuentra desparecido.

    Durante esos días, gracias a la información de sus vecinos supieron que su casa había sido tomada por la represión, por ello durante algunos días se ocultaron en la casa de amigos que vivían en la Capital Federal, luego concurrieron al Consulado Sueco para pedir asilo pero el Cónsul les informó que el Consulado no tenía inmunidad y el mismo C. los trasladó hasta la casa de un tío donde vivieron algunos días. Para evitar salir por Ezeiza junto a su Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III padre y sus abuelos maternos fueron en tren a C., Paisandú y en ómnibus llegaron a Montevideo y se dirigieron a San Pablo (Brasil), donde vivieron en la casa de la familia B., unos días después se exilió su madre quien se reunió con ellos en San Pablo y luego se trasladaron a México donde se asentaron definitivamente hasta su regreso a la República Argentina. Manifiesta que el exilio político de su familia se encuentra expresamente documentado en el libro “México: El Exilio que hemos vivido. Memoria del Exilio Argentino en México durante la dictadura 1976/1983”, de J.L.B. y M.G.. Destaca que fue reconocido como refugiado por el ACNUR a los efectos de su repatriación y se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043, asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos:

    327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, consideró que la solicitud del Sr. L.N. no guarda una analogía sustancial o identidad esencial en los términos...

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