Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 051825/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.825/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51946 CAUSA Nº 51825/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº32 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de FEBRERO de 2018, para dictar sentencia en los autos: “NABEIRO ADRIANO RAUL C/ IMPI S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 144/147, mereciendo réplica de la contraria a fs. 150/153.

Asimismo, hay recurso del perito contador quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (Fs. 142).

Por último, la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora porque los aprecia elevados (fs.144).

II- Para comenzar, la apelante sostiene que se hizo lugar a la demanda exclusivamente en base a “la confesión ficta en que se encuentran incursas las demandadas”. Se queja porque la Sentenciante no analizó la prueba rendida en autos.

Cuestiona la extensión de la condena dispuesta en la sentencia así como la aplicación de la multa del art. 8 de la ley 24.013 y las diferencias salariales reconocidas en autos.

En mi opinión, las quejas vertidas no pueden tener andamiento.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (cfr. esta S., in re: “T., Román c/

Pedelaborde Roberto”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su banco es la sentencia respecto de la Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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