Resolución N° 68. Programa Integral de Desarrollo Comunitario

EmisorMinisterio de Comunicación Pública y Desarrollo Científico
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 11 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 153 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 153
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE SETIEMBRE DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Programa Integral de Desarrollo Comunitario
Resolución N° 68 Córdoba, 8 de Septiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0696-109927/2014, por el que se
tramita la solicitud de aprobación del Programa Integral de
Desarrollo Comunitario (PIDCOM), a instrumentar en este
Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que luce agregada a fojas 3, la solicitud del señor Secretario
de Desarrollo Estratégico, a los fines del dictado del acto
administrativo que formalice el Programa Integral de Desarrollo
Comunitario (PIDCOM).
Que a fojas 4 a 8, obra la documental referente al Programa
Integral de Desarrollo Comunitario (PIDCOM), que indica como
objeto del mismo el de contribuir a la generación de modelos de
participación y expresión comunitaria en el desarrollo e
implementación de políticas públicas en el espacio vecinal.
Aportando a la consolidación y creación de espacios comunitarios
capaces de construir una visión compartida del barrio, e identificar
las necesidades y problemáticas existentes que obstaculizan su
alcance; fortalecer las capacidades instaladas en las
organizaciones barriales, y generar mecanismos para la
implementación o profundización de proyectos transformadores,
inclusivos e innovadores que amplíen las oportunidades de las
personas.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Servicio
Jurídico dependiente de este Ministerio, bajo el N° 78/2014, y
en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1387/
2013, ratificado por Ley N° 10.185;
EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: APRUÉBASE Y FORMALÍCESE el Programa
Integral de Desarrollo Comunitario (PIDCOM), a instrumentar
desde la Secretaría de Desarrollo Estratégico de esta cartera
ministerial, de conformidad al documento que como Anexo I,
compuesto de cinco (5) fojas, forma parte de la presente.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_17_r68.pdf
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 456 Córdoba, 8 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 0436-060502/2014, del registro
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Secretaría de
Agricultura, propicia la declaración del estado de Emergencia
y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas
zonas que sufrieron los efectos adversos ocurridos desde el
mes de enero de 2014 a Abril de 2014 provocado por
tormentas de lluvia extraordinaria, incluyendo a productores
que fueron afectados en su capacidad de producción en
distintos áreas de esta Provincia como consecuencia del
fenómeno mencionado.
Que tal medida tiene como antecedentes los lineamientos
que surgen de las reuniones mantenidas en el seno de la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria conforme
Actas Nros. 01 y 03 de fechas 09 de enero y 11 de Abril de
2014, respectivamente, que lucen agregadas, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 7121.
Que la Secretaría de Agricultura, ha efectuado un
pormenorizado análisis de la situación, habiéndose evaluado
los efectos adversos provocados por las lluvias extraordinaria.
Que a los fines de contemplar la situación de los
productores afectados es procedente disponer las medidas
de políticas adecuadas a las circunstancias en que se
desenvuelve la economía provincial.
Que, cabe considerar que la ocurrencia de este fenómeno
incidió desfavorablemente sobre la capacidad productiva de
las explotaciones rurales, afectando gravemente su
producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-
productivo, dificultando también la evolución misma de las
actividades agropecuarias de varias zonas de la Provincia,
dificultando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas
adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la
economía provincial a los fines de paliar los efectos de los
fenómenos adversos.
Que el Código Tributario Provincial Ley N° 6006 t.o. Decreto
574/2012 autoriza a disponer beneficios impositivos a
contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o
categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de
fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la
Dirección General de Asesoría Fiscal de la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo
dispuesto por los artículos 106 del Código Tributario Provin-
cial Ley Nº 6006 t.o. Decreto 574/2012; 8 de la Ley N° 9456;
4, 5, 8 correlativos y concordantes de la Ley 7121; 4° de la
Ley N° 9703; 71 y 144 inciso 1° de la Constitución Provin-
cial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el N°
055/2014 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 311/2014 y en
uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE a partir del día 11 de Abril
de 2014 y hasta el día 01 de Septiembre de 2014 en estado
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, a los productores agropecuarios individuales
afectados por tormentas de lluvia extraordinaria, durante el
ciclo productivo 2013/2014, que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia
DISPÓNESE que a los fines de la delimitación del área
dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos
se utilizará el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema
Se declara el estado
de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario
MINISTERIO DE
COMUNICACN PÚBLICA y DESARROLLO CIENTÍFICO
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