Ley 10185. Se ratifica la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 25 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 21 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 21
CORDOBA, (R.A.), MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se ratifica la Estructura Orgánica
del Poder Ejecutivo
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10185
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 1387 de fecha 11 de diciembre de 2013 modificado por Decreto Nº 37 de fecha 20 de
enero de 2014, que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, convalídase todo lo actuado en
su mérito hasta la fecha en que entre en vigencia el presente instrumento legal.
El Decreto Nº 1387/2013 y su modificatorio Nº 37/2014, compuestos de diecisiete y una fojas útiles, respectivamente, forman
parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas, con posterior comunicación a la
Legislatura Provincial, a efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueran
necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones
de los conceptos, partidas y subpartidas existentes, o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la Ley Orgánica de Ministerios ad referéndum de la Legislatura
Provincial.
Artículo 4º.- Derógase en sus partes pertinentes la Ley Nº 10029, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
CARLOS MARIO GUTIÉRREZ
VICEPRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pl_l10185.pdf
PODER
LEGISLATIVO
Modificación a la Resolución N° 1/2011
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Resolución Normativa N° 5
Córdoba,18 de Febrero 2014.-
VISTO la Ley Provincial N° 10.177 del 11 de Diciembre de
2013, cuyo Título III, artículos 7 y 8 modifican los artículos 22
y 23 de la Ley Provincial N° 5.057 referido a la valuación de
mejoras;
Y CONSIDERANDO: QUE el nuevo texto prevé que se
tomará como base para la determinación del valor unitario
de las mejoras, el valor de costo de construcción por metro
cuadrado de una vivienda tipo que determina la Dirección
de Estadísticas y Censos de la Provincia para la ciudad de
Córdoba, siendo aconsejable que el valor tomado como
base sea el fijado al 31 de octubre de cada año, a los fines de
poder tener los parámetros necesarios para hacer los cálculos
del impuesto inmobiliario que regirán para el año siguiente.
QUE asimismo, la fórmula contempla en primer lugar que
se debe tomar el 70% del valor a nuevo de una construcción
tipo, para homogeneizar distorsiones en la toma de datos del
mercado, para luego aplicar un coeficiente de ajuste menor
que uno a fin de obtener un valor que no impacte de forma
inequitativa en las construcciones del año 2014 respecto de
las anteriores.
QUE a partir del valor obtenido, se determina el valor punto
de construcción, el que reemplaza a las categorías de
construcción, pasa a una modalidad de valoración de las
edificaciones más justas, sin que se produzcan inequidades
de grandes saltos entre una y otra categoría.
QUE en el nuevo artículo 23 de la Ley N° 5.057 establece
en su inciso 1.a que: "El valor de las mejoras será modificado
todos los años mediante una fórmula de depreciación del
valor a nuevo que corresponda según el puntaje de la
construcción, calculado de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior. Dicha fórmula se aplicará en atención
a la antigüedad de la construcción y respondiendo a criterios
técnicos normalmente utilizados por los organismos oficiales
de tasaciones.", por lo que resulta necesario establecer
normativamente cual es el método de depreciación que se
empleará, siendo lo más aconsejable técnicamente aplicar la
CONTINÚA EN PÁGINA 2
DIRECCION GENERAL DE
CATASTRO

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