Decreto N° 1387. Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 3 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 5 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 5
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE FEBRERO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo
Córdoba, 11 de diciembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto en la Ley 10029, Estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario refuncionalizar la estructura orgánica de
este Poder Ejecutivo, a fin de adecuarla a las nuevas exigencias
que se plantean en la actualidad.
Por todo ello, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10029 y art.
144 de la Constitución Provincial, en ejercicio de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1
DE LOS MINISTERIOS
ARTÍCULO 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador
será asistido por los siguientes Ministerios:
1. Gobierno y Seguridad
2. Finanzas.
3. Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico.
4. Agricultura, Ganadería y Alimentos.
5. Educación.
6. Justicia y Derechos Humanos.
7. Salud.
8. Infraestructura.
9. Desarrollo Social.
10. Gestión Pública.
11. Trabajo.
12. Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
13. Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico.
CAPÍTULO 2
DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTÍCULO 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus
funciones por las siguientes Secretarías de Estado:
1. Secretaria Privada de Audiencias y Ceremonial.
2. Secretaría de Integración Regional y Relaciones
Internacionales.
3. Secretaría de Control y Auditoría.
CAPÍTULO 3
DE LA FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 3.- LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa
del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva
Ley Orgánica y las competencias atribuidas por la presente Ley.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 4.- EL Gobernador de la Provincia será asistido en
sus funciones por los Ministros en los temas de las competencias
respectivas que les asigna la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- A requerimiento del Gobernador de la Provincia,
los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete Provincial.
ARTÍCULO 6.- CUANDO la materia de los asuntos en tratamiento
así lo requiera, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la
ampliación del Gabinete Provincial, convocando a los funcionarios
que estime conveniente incorporar. El Gobernador de la Provincia
también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales
integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá
instrucciones y asignará las responsabilidades correspondientes.
ARTÍCULO 7.- LOS acuerdos que originen decretos y resoluciones
conjuntas de los Ministros, serán suscriptos, en primer término, por
aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo
haya iniciado, y, a continuación, por los demás Ministros en el
orden que determine el titular del Poder Ejecutivo. Serán ejecutados
por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por aquél que
haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.
ARTÍCULO 8.- LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados
y legalizados con su firma por el Ministro que sea competente en
razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a
más de un Ministro, el Poder Ejecutivo o la reglamentación
designarán la Autoridad de Aplicación o determinarán la forma y el
plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace
a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.
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PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 30 de diciembre de 2013
VISTO: El régimen de promociones para el personal de
la Administración Pública Provincial, establecido en la Ley
N° 9361.
Y CONSIDERANDO:
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Admi-
nistración y Gestión Pública, en su carácter de autoridad
de aplicación, determinó mediante Resolución N° 461/13 y
sus modificatorias, las pautas y procedimientos para la
evaluación del cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 10° de la Ley N° 9361 para adquirir el derecho
a la promoción en el Tramo de Ejecución.
Que tanto la Secretaría de Capital Humano
dependiente de dicho Ministerio, como las unidades de
recursos humanos de las distintas jurisdicciones han
realizado las acciones necesarias para garantizar el
acceso a la capacitación por parte de los agentes públicos
y la implementación del Sistema de Evaluación de Desem-
peño.
Que, en relación al proceso de evaluación de desempeño,
han participado como evaluadores los jefes inmediatos
superiores de los agentes, habiendo sido previamente
capacitados en dicha tarea.
Que las Comisiones Laborales de Concurso y Promoción
de las jurisdicciones han intervenido en la resolución de las
solicitudes de revisión de las decisiones de promoción
presentadas por los agentes que lo consideraron necesario.
Que las unidades de Recursos Humanos de las
jurisdicciones han procedido a registrar toda la información
relativa al proceso de promociones en el Sistema de
Administración de Recursos Humanos People Net.
Que, en virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplido la
totalidad de las actividades previstas en la citada Resolución
N° 461/13 y sus modificatorias, la Secretaría de Capital
Humano eleva nómina de los agentes de planta permanente
que han adquirido el derecho a la promoción en los términos
de la normativa vigente.
Promoción Agentes de la
Administración Pública
Provincial
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