Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Marzo de 2013, expediente 63.729

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO EN LA CAUSA N° 1831/00

(LEGAJO 55), CARATULADA: "CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769"

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00 "VIAZZO, R.G. Y OTROS

S/INFRACCIÓN LEY 24.769" INTERPUESTO POR EL DOCTOR H.G.P., DEFENSOR

DE N.T.C.. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA (CAUSA N° 63.729.

ORDEN N° 25.013. SALA "B").

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de N.T.C. a fs. 13/30 de este expediente contra el auto de fecha 24 de octubre de 2012, por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte contra la resolución de fecha 9 de octubre de 2012, por la cual se rechazó la suspensión de la declaración indagatoria del nombrado, la cual había sido solicitada por aquella .J

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o parte hasta tanto se resuelva la excepción de competencia interpuesta por la LL mIsma.

o El informe de fs. 35/36 de este expediente, presentado por el señor o ti)

:J juez a cargo del juzgado de la instancia anterior en los términos del arto477 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de queja de fs. 13/30 se pretende que se conceda el recurso de apelación denegado por el juzgado "a quo" contra la decisión por la cual se rechazó la solicitud de la suspensión de la declaración indagatoria de N.T.C. que había sido efectuada por la defensa del nombrado, hasta tanto se resuelva la excepción de competencia articulada por aquélla.

  2. ) Que, la providencia cuestionada no se trata de un auto de sobreseimiento, ni de un interlocutorio o de alguna resolución expresamente declarada apelable por la ley procesal (confr. arto 449 del C.P.P.N.).

  3. ) Que, por otra parte, la declaración indagatoria del imputado es un acto procesal que permite el ejercido constitucional de defensa en juicio establecido en beneficio del imputado. Por lo tanto, por la celebración de aquel acto del proceso no se verifica la existencia de algún gravamen o perjuicio irreparable en los términos del arto449 "infine" del C.P.P.N.

    Por lo demás, queda a criterio del imputado declarar, o no, al momento de celebrarse la audiencia de la declaración indagatoria.

  4. ) Que, asimismo, por el artículo 340 del C.P.P.N. se establece:

    "Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado sin perjuicio de continuarse la instrucción". Esta expresión resulta suficientemente indicativa de la intención del legislador en cuanto a que por la...

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