Resolución N° 70

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 22 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 55 Primera Sección 3
Resolución N° 82 Córdoba, 21 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0378-105142/2014, en que se
propicia la transferencia definitiva a favor de la Comuna de Chuña
Huasi, Departamento Sobremonte de esta Provincia, del vehículo
marca Iveco, Modelo 160E23T, Tipo Camión Tractor, Motor
marca Fiat Nº 806045A5200490747, Chasis marca Iveco Nº
8ATM1NFH01X044033, Dominio DPV979, Año 2001, cuya
titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho vehículo fue declarado en condición de desuso por
Resolución Nº 000182/14 del Ministerio de Gestión Pública.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el
artículo 131 del Decreto N° 525/95 reglamentario de la Ley N°
7361, el artículo 141 inciso 2 de la Resolución Nº 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera, lo informado por
Contaduría General de la Provincia al Nº 10-97/14 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº
130/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- TRANSFERIR sin cargo a la COMUNA DE
CHUÑA HUASI, Departamento Sobremonte de esta Provincia,
el vehículo marca Iveco, Modelo 160E23T, Tipo Camión Trac-
tor, Motor marca Fiat Nº 806045A5200490747, Chasis marca
Iveco Nº 8ATM1NFH01X044033, Dominio DPV979, Año 2001,
cuya titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia de
Córdoba y declarado en condición de desuso por Resolución
Nº 000182/14 del Ministerio de Gestión Pública.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador General de la
Provincia o al Subcontador de Contabilidad de Contaduría Gene-
ral de la Provincia para que, uno en defecto del otro, suscriba a
los efectos de ley, la correspondiente transferencia de dominio, a
mérito de la superintendencia de bienes que ejerce conforme lo
establecido en el artículo 151 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- La Repartición interviniente confeccionará la
respectiva ficha de “Baja” con mención del instrumento legal
autorizante con comunicación a Contaduría General de la
Provincia para su desglose.
ARTÍCULO 4º.- La COMUNA DE CHUÑA HUASI deberá
efectuar dentro de los treinta (30) días de recibida la
documentación de la unidad automotriz, la inscripción del citado
bien a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y acreditar dicha circunstancia ante Contaduría General
de la Provincia en idéntico plazo.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 70 Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-052836/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 49 de la Ley Impositiva Nº 10178, vigente
para el año 2014, se establecen los importes a pagar en concepto
de tasas retributivas por los servicios que presta la Policía de la
Provincia de Córdoba.
Que a través del Artículo 117 de la citada Ley se faculta a este
Ministerio para adecuar la descripción de los servicios, a redefinir
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACTUALIZAR el “Registro Provincial de
Explotaciones Tamberas” que funciona en el ámbito de la
Secretaría de Ganadería dependiente de este Ministerio, siendo
obligatoria la inscripción en el mismo para toda persona física o
jurídica, pública o privada, que desarrolle la actividad tambera
en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la Planilla de Relevamiento de
Explotaciones Tamberas que tiene carácter de Declaración
Jurada y que como Anexo I de una (1) foja útil forma parte del
presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- APROBAR el Modelo de Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentos de la Provincia de Córdoba y las diferentes entidades
que actúan como entes sanitarios de vacunación contra la fiebre
aftosa en la Provincia de Córdoba y que como Anexo II de una
(1) foja útil forma parte del presente instrumento legal.Artículo
4°LA inscripción en el “Registro Provincial de Explotaciones
Tamberas” se efectuará previa presentación de la Planilla de
Relevamiento de Explotaciones Tamberas conformadas,
cuando así corresponda, por el Área Técnica de la Secretaría
de Ganadería.
ARTÍCULO 5º.- EL plazo de presentación de la Planilla de
Relevamiento de Explotaciones Tamberas por parte de las
entidades firmantes de los Convenios de Colaboración, para la
inscripción de las explotaciones tamberas en el registro, se
extenderá hasta el día 30 de Junio de 2014. La falta de
inscripción de los productores tamberos en este período de
tiempo, revocará de manera inmediata y de oficio los registros
preexistentes a este nuevo sistema, no pudiendo los mismos
realizar trámite alguno, en carácter de tal.
ARTÍCULO 6º.- CADA explotación tambera será identificada
a través de un código cuyo formato será el siguiente: se
antepondrá un número que está referido a la Provincia de
Córdoba, tomando el que se usa para el RENSPA (03); seguido
a dicho número y a los fines de conocer el Departamento a
que pertenece cada explotación se incluirá número identificatorio
de acuerdo al criterio utilizado por la Dirección de Catastro
Provincial; a continuación sigue un conjunto de cuatro (4) dígitos,
por orden de presentación ante la Secretaría de Ganadería,
que dará identidad a cada tambo.
ARTÍCULO 7º.- UNA vez inscripta la explotación tambera en
el Registro, la Secretaría de Ganadería entregará una
Credencial Identificatoria, en la que constarán el código de
identificación de cada explotación, nombre completo o razón
social, número de C.U.I.T., R.E.N.S.P.A., fecha de emisión y
vencimiento, la que deberá ser exhibida cada vez que la misma
sea exigida.
ARTÍCULO 8º.- LA Secretaría de Ganadería será la
encargada de implementar las capacitaciones que
correspondan a los fines del correcto llenado de la planilla de
inscripción en el Registro al equipo operativo de cada una de
las entidades encargadas de la vacunación contra la fiebre
aftosa que oportunamente suscriban el Convenio de
Colaboración, y de aprobar el modelo de Credencial a utilizar.
ARTÍCULO 9º.- FACULTAR a la Dirección de Jurisdicción de
Administración a cancelar la obligación que surge de la cláusula
tercera del Convenio de Colaboración, Anexo II del presente,
de acuerdo al procedimiento que corresponda según la
normativa vigente.
ARTÍCULO 10º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese a la Secretaría de Ganadería, Agencias
Zonales, dése amplia difusión y Archívese.
DR. JULIÁN MARÍA LÓPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_04_r23.pdf
los valores o montos fijos de las tasas retributivas en función de
los costos de prestación que periódicamente se determinen, así
como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente
de la Administración Pública, los importes que deberán abonar
los contribuyentes por servicios no contemplados expresamente
en dicha Ley, en compensación de los gastos a que dé lugar la
prestación y a eliminar los que dejaran de prestarse.
Que la Policía de la Provincia de Córdoba ha informado a este
Ministerio la necesidad de modificar el importe de la tasa retributiva
correspondiente al servicio establecido en el punto 10.6.1. del
artículo 49 de la citada Ley, con la finalidad de adecuarlo al costo
real de su prestación.
Que en tal sentido, corresponde redefinir el importe del valor
del servicio de que se trata.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota N° 10/2014 y lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio Nº 104/2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- REDEFINIR el importe de la Tasa Retributiva
de Servicios establecida en el punto 10.6.1. del artículo 49 de la
Ley Impositiva Nº 10.178, conforme se indica a continuación:
10.6.1.- Autoelevadores y manipuladores telescópicos: $ 380,00
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución
entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 80 Córdoba, 21 de Abril de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-052974/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 7) del Artículo 19 del Decreto N° 1387/
13, ratificado por Ley N° 10.185 -Estructura Orgánica del Poder
Ejecutivo Provincial-, es competencia de este Ministerio entender
en la recaudación y distribución de las rentas provinciales,
conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la
Legislatura.
Que a su vez, mediante Decreto N° 849/05 se facultó a este
Ministerio a emplear todos los medios y recursos legales para
lograr el mejoramiento del cobro y recupero de deudas que le
fuere encomendado al Fondo de Consolidación y Recupero de
Acreencias No Tributarias del Estado Provincial.
Que a los fines de asegurar un adecuado nivel recaudatorio se
hace necesario establecer pautas de control y gestión de
cobranzas con el objetivo de obtener los recursos necesarios
para el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley
Anual de Presupuesto.
Que por el artículo 66 del Código Tributario Provincial - Ley N°
6006, t.o 2012 y sus modificatorias-, la Dirección General de
Rentas se encuentra facultada para dar a publicidad la información
referida a la falta de presentación de declaraciones juradas y a la
falta de pago de obligaciones tributarias exigibles, en la
oportunidad y condiciones que establezca este Ministerio.
Que atento a lo expuesto se estima oportuno disponer que la
citada Dirección General dé a conocer, a través de organizaciones
dedicadas a brindar información vinculada con la solvencia
económica y el riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el
registro previsto en el Artículo 21 de la Ley Nacional N° 25.326
la nómina de contribuyentes incumplidores de los tributos
provinciales como también de aquellos deudores de acreencias
no tributarias del Estado Provincial.
MINISTERIO DE
FINANZAS

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