Resolución N° 23

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentos
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 55 CÓRDOBA, 22 de abril de 20142
fuerza familiar de trabajo mayor al cincuenta por ciento (50%).
Que el Programa Córdoba Mi Granja tiene cuatro componentes
básicos para su desarrollo: 1) Capacitación y asistencia técnica:
Destinada a fortalecer los conocimientos técnicos de los
agricultores familiares, dotándolos de herramientas necesarias
tanto teóricas como prácticas para encarar el trabajo productivo;
2) Asistencia para el fortalecimiento de sistemas de producción
de alimentos: Mediante la transferencia de recursos productivos
(Kits) para el equipamiento y fortalecimiento predial de acuerdo a
las necesidades específicas de los productores; 3)
Acompañamiento y monitoreo: A través de la conformación de
grupos de productores familiares cercanos geográficamente
quienes recibirán el acompañamiento, visita y guía de los
colaboradores zonales para lograr el mejoramiento productivo y
la asistencia técnica de Profesionales del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentos y 4) Capacitación, asistencia y
acompañamiento a técnicos y colaboradores zonales: La
ejecución de estará a cargo de un equipo de Profesionales de la
Secretaría de Producción Agropecuaria Familiar dependiente
de este Ministerio y colaboradores zonales; el equipo técnico del
Ministerio tendrá a su cargo la capacitación de los colaboradores
zonales contratados a este fin y el monitoreo de los diferentes
emprendimientos a los fines de determinar el cumplimiento de los
objetivos planteados. Por otro lado los colaboradores zonales
tendrán a su cargo el contacto directo con las familias participantes
del programa, realizarán visitas a las mismas para promover el
trabajo conjunto y mejorar la productividad. Que componentes
se desarrollarán a través de cinco fases de intervención: Fase 1:
Identificación y elección del espacio territorial, Fase 2:
Convocatoria y proceso de admisión de los destinatarios de la
acción, Fase 3: Capacitación y definición de la composición de la
asistencia para el fortalecimiento de sistemas de producción de
alimentos, Fase 4: Entrega de equipamiento e insumos y Fase 5:
Acompañamiento a grupos productivos rurales y
acompañamiento técnico a referentes territoriales (agentes zonales
u otros técnicos territoriales).
Que, consecuentemente, corresponde proceder a la creación
del “Programa Córdoba Mi Granja” el cual funcionará en el
ámbito de la Secretaria de Producción Agropecuaria Familiar.
Por ello, el Decreto N° 1387/2013 ratificado por Ley N° 10.185,
lo vertido en los considerandos de la presente, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N° 033/14, en
uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DEAGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CREAR el “Programa Córdoba Mi Granja” en el
ámbito de la Secretaría de Producción Agropecuaria Familiar de
este Ministerio, a los fines de ejecutar acciones destinadas a generar
y fortalecer granjas mixtas para autoconsumo de productos cárnicos,
vegetales, frutales, miel, huevos, etc. lo que permitirá colaborar con
el aporte de alimentos para la mesa familiar, mejorando así la calidad
de vida de los agricultores familiares a través de una alimentación
sana, el que como Anexo Único con veintiséis (26) fojas útiles forma
parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR como responsable del “Programa
Córdoba Mi Granja” creado por el artículo 1° a la Secretaria de
Producción Agropecuaria Familiar u organismo que pudiera
sustituirla, quien deberá velar por el cumplimiento de los objetivos
y de las metas del mismo.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Córdoba Mi Granja tendrá cuatro
componentes básicos para su desarrollo: 1) Capacitación y asistencia
técnica: Destinada a fortalecer los conocimientos técnicos de los
agricultores familiares, dotándolos de herramientas necesarias tanto
Resolución N° 23 Córdoba, 25 de Marzo de 2014
VISTO: El Expte. N° 0437-004706/2014 registro de este
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5799, de la cual este organismo es Autoridad
de Aplicación, tiene como objeto regir el desarrollo integral de
la Producción y Economía Lechera y el reordenamiento de la
estructura de la explotación tambera en todo el ámbito de la
Provincia.
Que en su artículo 6 establece que... “toda explotación tambera
deberá ser inscripta...en un registro que se creará habilitado
por la autoridad de aplicación”...
Que el artículo 3 del Decreto N°1411/75 reglamentario de la
Ley N° 5799 crea el Registro Provincial de Explotaciones
Tamberas en el ámbito de la entonces Subsecretaría de
Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Alimentos, hoy Secretaría de Ganadería del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Que mediante Resolución N° 558 de fecha 27 de Septiembre
de 2002 del entonces Ministerio de Producción y Finanzas, se
creó en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Alimentos de dicha Cartera de Estado, el Registro Provincial
de Productores Lácteos.
Que es competencia de este Ministerio la elaboración,
aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores agropecuarios, así como contribuir
al máximo desarrollo sustentable de todos los sectores
productivos de la Provincia.
Que resulta necesario conocer la cantidad de explotaciones
tamberas existentes en la Provincia de Córdoba y contar con
toda la información actualizada referida a este sector productivo
lo que permitirá ejecutar políticas de regulación y promoción
del sector.
Que actualmente existen aproximadamente 3500
explotaciones tamberas en la Provincia de Córdoba, de las
cuales sólo un muy bajo porcentaje se encuentra inscripto en el
Se crea...
VIENE DE TAPA teóricas como prácticas para encarar el trabajo productivo; 2)
Asistencia para el fortalecimiento de sistemas de producción de
alimentos: Mediante la transferencia de recursos productivos (Kits)
para el equipamiento y fortalecimiento predial de acuerdo a las
necesidades específicas de los productores; 3) Acompañamiento y
monitoreo: A través de la conformación de grupos de productores
familiares cercanos geográficamente quienes recibirán el
acompañamiento, visita y guía de los colaboradores zonales para
lograr el mejoramiento productivo y la asistencia técnica de
Profesionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos y
4) Capacitación, asistencia y acompañamiento a técnicos y
colaboradores zonales: La ejecución de estará a cargo de un
equipo de Profesionales de la Secretaría de Producción
Agropecuaria Familiar dependiente de este Ministerio y
colaboradores zonales; el equipo técnico del Ministerio tendrá a su
cargo la capacitación de los colaboradores zonales contratados a
este fin y el monitoreo de los diferentes emprendimientos a los fines
de determinar el cumplimiento de los objetivos planteados. Por otro
lado los colaboradores zonales tendrán a su cargo el contacto
directo con las familias participantes del programa, realizarán visitas
a las mismas para promover el trabajo conjunto y mejorar la
productividad.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación del Programa se
podrán suscribir Convenios de Colaboración y/o Cooperación
con distintos organismos del sector público o privado a fin de lograr
los objetivos planteados.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JULIÁN MARÍA LÓPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y ALIMENTOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_04_r26.pdf
mencionado registro.
Que se persigue la adopción de medidas que en su conjunto
introduzcan cambios en el manejo, en el ambiente, métodos y
sistemas de producción y obtención de la leche, adecuándolas
a las exigencias de máxima higiene, calidad y productividad.
Que para cumplir con el objetivo mencionado es necesario
contar con un registro completo que permita conocer con la
mayor exactitud posible el número de explotaciones tamberas,
niveles de producción primaria disponibles, etc., permitiendo la
obtención de un cuadro general de la actividad que facilite la
implementación de las medidas adecuadas a las necesidades
del sector.
Que en la Mesa Láctea realizada con fecha 10 de Marzo de
2014 se puso en consideración la implementación del “Registro
de Productores Lácteos”, la que contó con opinión favorable
por parte de las entidades que participaban de dicha Mesa.
Que mediante la actualización del registro se pretende conocer
las explotaciones tamberas, ya sean personas físicas o jurídicas,
sus datos económicos y técnicos, nivel tecnológico, status
sanitario, conocimiento y monitoreo de los aspectos formadores
del precio.
Que la Ley N° 5799 exige que todo ganado destinado a la
explotación tambera sea vacunado obligatoriamente contra
fiebre aftosa y brucelosis.
Que dicha tarea es llevada a cabo por diferentes organismos
que asumen el rol de entes de vacunación, reconocidos y
regulados por el SENASA en cumplimiento de lo establecido
por la Resolución N°108/01 de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
Que para obtener de manera eficaz la información y registro
de las explotaciones tamberas de la Provincia, a los fines de
actualizar el Registro, se propone la firma de un Convenio de
Colaboración con los organismos que se encargan de realizar
las mencionadas vacunaciones.
Que los organismos firmantes del mencionado Convenio se
encargarán de asistir a través de su equipo operativo a los
productores lácteos de todo el territorio de su jurisdicción, en el
correcto llenado de la Planilla de Relevamiento de Explotaciones
Tamberas, provista por esta Cartera de Estado, la que tendrá
carácter de Declaración Jurada; a partir de la primera campaña
de vacunación contra la fiebre aftosa 2014.
Que la Secretaría de Ganadería deberá implementar una
serie de capacitaciones destinadas a garantizar el correcto
llenado de la planilla al equipo operativo de cada una de las
entidades encargadas de la vacunación contra la fiebre aftosa
que oportunamente suscriban el Convenio de Colaboración.
Que por cada Planilla de declaración jurada correctamente
presentada por las entidades firmantes de cada Convenio de
Colaboración y conformada por la Secretaría de Ganadería,
esta Cartera abonará por única vez la suma de pesos cincuenta
($50,00), por la tarea de cooperación relacionada al llenado
de la planilla a cuyos fines cada entidad deberá emitir la
correspondiente factura.
Que el Registro permitiría identificar a cada explotación tambera
mediante un código cuyo formato será el siguiente: se
antepondrá un número que está referido a la Provincia de
Córdoba, tomando el que se usa para el RENSPA (03); seguido
a dicho número y a los fines de conocer el Departamento a que
pertenece cada explotación se incluirá número identificatorio
de éste de acuerdo al criterio utilizado por la Dirección de
Catastro Provincial; a continuación sigue un conjunto de cuatro
(4) dígitos, por orden de presentación ante la Secretaría de
Ganadería, que dará identidad a cada tambo.
Que previo cumplimiento de los requisitos de inscripción, se
entregará a cada productor lácteo una credencial identificatoria
que incluirá el código de identificación de cada explotación,
nombre completo o razón social, número de C.U.I.T,
R.E.N.S.P.A., fecha de emisión y vencimiento.Que deberá darse
amplia difusión a través de la página web, las agencias zonales
de la Provincia, etc.
Que resulta apropiado establecer como fecha límite para la
presentación de las planillas de relevamiento de explotaciones
tamberas por parte de las entidades firmantes del Convenio de
Colaboración, el día 30 de Junio de 2014, quedando revocados
los registros preexistentes al nuevo sistema.Por ello, la Ley N°
5799 y su Decreto Reglamentario N° 1411/75, el Decreto N°
1387/13 ratificado por Ley N° 10.185, las razones vertidas en
los considerandos del presente instrumento legal y lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N°
030/14, en uso de sus atribuciones;

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