Resolución N° 172

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 7 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 106 Primera Sección 3
ARTÍCULO 27º.- Hasta el 28 de Febrero de 2014, la Dirección General de Rentas emitirá el
"INFORME DE SITUACIÓN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y COSTAS REGISTRADAS",
F-103 REV. VIGENTE, debidamente firmado por el Responsable correspondiente dentro de
los siete (7) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del mismo, reduciéndose
dicho plazo a un (1) día hábil en caso de que el mismo revista carácter de "Urgente", acreditando
el pago de la Tasa. ““Luego de la fecha prevista precedentemente, el "INFORME DE SITUACIÓN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y COSTAS REGISTRADAS" solicitado por los Escribanos a
través del F-112, será puesto a disposición como lo prevé el artículo siguiente de la presente
Resolución.
V.- SUSTITUIR el Artículo 27° (1) por el siguiente:
ARTÍCULO 27° (1).- La Dirección General de Rentas emitirá, a partir del 01 de Marzo de
2014 y ante la solicitud prevista en el Artículo 26 (1) de la presente, el Formulario F-103 REV.
VIGENTE "INFORME DE SITUACIÓN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y COSTAS
REGISTRADAS" dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la presentación de la
solicitud del mismo; reduciéndose dicho plazo a veinticuatro horas (24 hs) hábiles en caso de
que el mismo revista carácter de "Urgente", acreditando el pago de la Tasa respectiva. Dicho
informe tendrá una vigencia de treinta (30) días de emitido.
El Formulario citado precedentemente estará a disposición para su impresión desde la fecha
indicada anteriormente y hasta los treinta (30) días corridos de emitido, en la Página
www.dgrcba.gov.ar de la Dirección, ingresando con Clave Fiscal y poseerá al final la siguiente
leyenda:
"Informe con valor a fines Notariales, emitido en el Sitio Seguro de la Dirección General
de Rentas.
El presente se expide a solicitud del Escribano................................, CUIT........................,
sobre la Cuenta N°.................... con información obrante en los sistemas de la DGR a la
fecha de su emisión.“Se generó Tramite N°..................“El presente Informe tendrá vigencia
hasta el..........."
El Escribano deberá conservar el comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicio
abonada e informada al momento de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le
fuera requerida.
A fin de saber si el Formulario F-103 Rev. Vigente "INFORME DE SITUACIÓN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y COSTAS REGISTRADAS" posee aclaraciones deberán
ingresar dentro del ítem "Consultar" de la opción "Mis Trámites", seleccionando en la pestaña
correspondiente a "Seguimiento del Contacto" la observación "Leyendas Aclaratorias Informe
Notarial".
Todas las consultas realizadas serán resguardadas e identificadas en registros específicos
existentes en la Base de Datos de la Dirección, bajo los estándares de seguridad necesarios,
por lo que ante la posibilidad de cualquier controversia que pueda tener por objeto a tales
datos, se deja expresamente contemplado que deberá estarse a la información que arrojen
estos registros de consultas resguardados.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento
de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 161
Córdoba, 18 de junio de 2014.-
VISTO: El expediente N° 0027-053884/2014
en que se propician ajustes en la distribución
de los Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito
presupuestario del Programa 152/1 "Rentas
De La Provincia - Unidad Central" en la partida
03-01 (Servicios Básicos) por un importe de $
5.000.000 para atender gastos referidos a la
impresión y distribución de los cedulones de la
CUOTA 50 AÑO 2014 de los impuestos
inmobiliario y a la propiedad automotor.
Que la modificación propuesta encuadra
en las disposiciones legales vigentes de
acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas ha manifestado su
opinión favorable acerca de la factibilidad
presupues taria de la operación que se
propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
lo dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 287/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: MODIFICAR las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto
General de la Administración Provincial en
vigencia, de conformidad con el detalle
analítico incluido en el Documento Modificación
de Crédito Presupuestario N° 28 de este
Ministerio el que como Anexo I con una (1) foja
útil forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas y a Conta
duría General de la Provincia, infórmese al
Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/finanzas_r161.pdf
Resolución N° 170
Córdoba, 1° de julio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0473-053979/
2014.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 de la Ley N° 10177
establece un reempadronamiento para aquellos
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a los que se le hubiera reconocido la
exención en el pago del gravamen, según lo
previsto en el inciso 3) de Artículo 207 del Código
Tributario vigente hasta el 31 de diciembre de
2013, a través de una resolución dictada por la
Dirección General de Rentas sin vigencia tem-
poral.
Que el Artículo 16 de la referida Ley dispone
un reencuadramiento a efectuar por parte de
los mencionados contribuyentes que hubieran
obtenido el reconocimiento de la exención
prevista en el marco del inciso 3) del artículo
207 del Código Tributario Provincial vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, con
limitaciones de vigencia temporal que excedan
dicha fecha.
Que por la citada norma el reempa
dronamiento y/o reencuadramiento, según
corresponda, deberá efectuarse ante la
Dirección General de Rentas hasta el 30 de
junio de 2014.
Que es política de esta administración facilitar
a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Que, en ese sentido, se estima necesario
redefinir la fecha prevista en el Artículo 15 de la
Ley N° 10177 para que los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos den
cumplimiento al reempadronamiento y/o
reencuadramiento, según corresponda, hasta
el 31 de octubre de 2014.
Que el segundo párrafo del Artículo 15 de la
mencionada Ley, faculta a este Ministerio a
extender la citada fecha cuando cuestiones
operativas así lo justifiquen.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al N° 315/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: EXTENDER hasta el 31 de
octubre de 2014 la fecha prevista en el segundo
párrafo del artículo 15 de la Ley N° 10177.
Artículo 2º: La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 01 de julio de 2014.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 172
Córdoba, 4 de julio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0493-019341/
2014, por el que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos propicia rectificar el
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos solicita el reflejo presupuestario de
los mayores ingresos producidos en la
categoría programática N° 424 "Asistencia y
Reinserción Social del Liberado" por el importe
de $ 125.900.-, para ser aplicados al pago de
ayudas económicas para la reinserción laboral
de los liberados.
Que la utilización de los créditos presu
puestarios incrementados por la presente, está
limitada a lo establecido en el Artículo 15 de la
Ley N° 9086, en el que se determina que solo
se pueden comprometer las obligaciones hasta
el límite de la percepción efectiva de los recursos
afectados.
Que las modificaciones propuestas encuadran
en las disposiciones legales vigentes de
acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de
la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad
presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 288/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: INCREMENTAR el Cálculo de
Ingresos y el total de Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el detalle
analítico incluido en el Documento Modificación
de Crédito Presupuestario N° 15 del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos el que como
Anexo I con una (1) foja útil forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése inter
vención a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas y a Contaduría Gen-
eral de la Provincia, infórmese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/finanzas_r172.pdf
MINISTERIO DE
FINANZAS

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