Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Febrero de 2013, expediente 18.587/12

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 18.587/12

VASARO, R.R. c/ ENCOTEL s/ Ley 9688

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n °

2 de esta ciudad, Secretaría n ° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

I.Las decisiones apeladas 1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

263/266 contra la resolución de fs. 259/262 que dispuso:

1) no hacer lugar al planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 59 y 60 de la ley USO OFICIAL

26.546 y; 2) disponer aplicable al supuesto de autos lo establecido por el articulo 18 de la ley 25.344 en el sentido de quedar excluido el pago de la indemnización debida del régimen de consolidación establecido por la citada normativa y sus modificatorias.

  1. A fs. 270 y vta. el señor juez de grado reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Contra tal resolución se alzan, por un lado, por estimar bajos sus emolumentos,

    el doctor J.C.B. (perito médico) y los doctores N.E. y L.Á.G., ambos por su propio derecho; por otra parte, y por lo contrario, la accionada respecto de todas las regulaciones efectuadas (v. fs. 272, fs. 285, fs. 270 in fine y fs. 283).

    1. Tratamiento de los agravios.

    Recurso de apelación de la parte demandada de fs. 263/266.

  2. En sustancial síntesis, el recurrente se agravia por cuanto el magistrado a quo introdujo “una cuestión no pedida y que agravando más aún el caso, deja sin efecto lo que se había dispuesto en la sentencia,

    que posee autoridad de cosa juzgada”. Ello, alega, le causa gravamen irreparable por cuanto, vulnera su derecho al debido proceso y las garantías constitucionales que custodian la propiedad.

    Cabe destacar que si bien la resolución apelada fue dictada en la etapa de ejecución de sentencia, las características del planteo permiten considerar configurado un supuesto de excepción al principio de inapelabilidad contenido en el artículo 109 L.O.

  3. El examen de la cuestión traída a debate aconseja repasar –en lo pertinente- los antecedentes de la causa.

    1. Con fecha 10/08/2010 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.R.V. en cuanto al reclamo por enfermedad – accidente y, consecuentemente, condenando a ENCOTEL a abonarle en los términos del art. 3 de la ley 23.982, la suma de $ 40,80.- con más actualización e intereses desde el mes de enero de 1989 y hasta el 31/03/91, con costas a la demandada (v. fs.211/212 vta. y 216).

    2. La parte actora -viuda del trabajador, ver presentación 195/198-, practicó la liquidación e introdujo un planteo de inconstitucionalidad de los artículos 59 y 60 de la ley 26.546 por considerarlos,

      por las razones que esgrime, violatorios de los artículos 14 bis y 16 de la Carta Magna puntualizando que “[E]l reconocimiento judicial del crédito por capital indemnizatorio no fue otro que el 10 de agosto de 2010, y el hecho generador de responsabilidad (incapacidad) se remonta al 1 de enero de 1989, esto es,

      mediaron 21 años de litigio”. Y que “[C]omo bien lo señaló el juzgador son de aplicación al caso las leyes 23.982, 25.344 y sus Decretos Reglamentarios, por lo que la decisión tiene carácter meramente declarativo, siendo imperativo el cumplimiento de la sentencia en títulos públicos (Bonos de Consolidación), aspecto que esta parte no cuestiona bajo ningún aspecto” (énfasis original). Refirió que la aplicación de las normas, que Poder Judicial de la Nación tacha de inconstitucionales, conducirían a otorgarle a la parte actora la indemnización en Bonos de Consolidación Serie Octava (PR-15) los cuales tienen una diferencia en la cotización de alrededor de un cincuenta por ciento con respecto al de sus pares Serie Sexta (PR-

      13) (v. fs. 217/231 vta).

    3. La accionada contestó el traslado conferido del planteo en cuestión oponiéndose al mismo (v. fs.

      243/244). El agente fiscal contestó la vista conferida a fs. 257 mediante su dictamen de fs. 258 y vta. Allí, con apoyo en el precedente de Fallos 327:4067, sostuvo que la presente, indemnización laboral con carácter alimentario, edad avanzada de la viuda del trabajador,

      debería caer en la excepción prevista en el art. 18 de la ley...

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