Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2019, expediente CFP 3002/2017/88

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAM.ARA CRIM.INAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/88/CA59 CCCF – S. I CFP 3002/2017/88/CA59 “N R A y otro(s) s/ infracción ley 23.737

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por las defensas de D E C, L A S, A R N, A M. T y R W P (fs. 117/119vta. y 120/123) contra diversos puntos de la resolución que, en copias, obra a fs. 1/115 del presente incidente.

    M.ediante la evocada decisión el Juez de grado decidió decretar el procesamiento con prisión preventiva de L A S y de A R N por considerarlos, en principio, miembros de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de comercio-, en calidad de coautores agravado por haberse servido de menores de dieciocho (18)

    años de edad y por la intervención de funcionarios públicos. (arts. 45, 55 y 210 del Código Penal de la Nación; arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “a”

    y “d”, de la ley 23.737; y art. 306 del Código Penal de la Nación).

    Por otro lado, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de A M. T, R W P y D E C por considerarlos, en principio, miembros de una asociación ilícita (arts. 45 y 210 del Código Penal de la Nación), en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de transporte-, por el que los nombrados ya han sido procesados en la causa n°

    1150/2014 –P y T-, y en la causa 4399/15 –C- (art. 55 del CP).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado por: M..L., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: M..V. , SECRETARIA DE CAM.ARA #34139931#247944720#20191025112900746 A su vez, el a quo también mandó a trabar embargo sobre los bienes de L A S hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), de A R N por el monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), y de A M. T, R W P y D C por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

  2. a) La defensa de C discrepó con la calificación introducida en el auto impugnado por considerar que no existen pruebas suficientes que permitan tener por acreditada la responsabilidad penal de su asistido en la organización ilícita objeto de la pesquisa.

    Por otra parte, sostuvo que, a su entender, no existían riesgos procesales que ameritaran el dictado de la prisión preventiva dispuesta en autos.

    En este sentido, alegó que de acuerdo al plenario n° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal, a los fines de evaluar la procedencia de tal medida no debía únicamente ponderarse la escala penal que podría corresponderle a su pupilo, sino que también era necesario evaluar las disposiciones previstas en el art. 319, las cuales no concurrían en la especie.

    Destacó, en este orden, que su asistido se encuentra correctamente identificado, que posee arraigo y que carece de antecedentes penales. En igual senda, resaltó que no se ha señalado de qué modo el encausado puede atentar contra las diligencias que se encuentran pendientes.

    Para finalizar, hizo hincapié en la existencia de otros medios menos lesivos para garantizar su sujeción al proceso, tales como las medidas previstas en el art. 310 del CPPN o las cauciones contempladas en el art. 320 del mismo cuerpo legal (fs.

    67/68vta.).

    Por último, adujo que el embargo trabado a su respecto resultaba por demás excesivo (fs. 117/119vta.).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado por: M..L., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: M..V. , SECRETARIA DE CAM.ARA #34139931#247944720#20191025112900746 Poder Judicial de la Nación CAM.ARA CRIM.INAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/88/CA59 A fs. 132/140vta. luce el correspondiente informe presentado en los términos del art. 454 del CPPN, en el cual la parte mantuvo y profundizó los fundamentos plasmados en la apelación.

    1. Por su parte, el Dr. J.A.B., en primer lugar, cuestionó el embargo impuesto con relación a S, N, T y P por entender que resultaba elevado, dispar e injusto puesto que la norma legal utilizada para determinar el monto, no se encontraba vigente a la época de la comisión del delito reprochado, por lo que debían aplicarse los parámetros de benignidad contemplados en el art.

    2 del CP.

    Por otra parte, el recurrente se agravió del dictado de la prisión preventiva decretada con relación a T y a P por entender que no se verificaba en la especie la existencia de riesgos procesales.

    En ese mismo sentido, refirió que la situación de los nombrados era idéntica a la de otros imputados que ya han recuperado su libertad luego de haber suscripto un acuerdo de juicio abreviado en el marco del juicio oral que se viene desarrollando en el TOF N° 3, respecto del primer tramo de esta causa.

    Finalmente, adujo que no se encontraban reunidas las pruebas suficientes para tener por corroborado que S y N se hayan valido de menores de edad para llevar a cabo las conductas ilícitas que se les endilgan (fs. 120/123).

    A fs. 129/131vta. obra el informe presentado en los términos del art. 454 del CPPN en el cual el recurrente mantuvo los agravios esgrimidos en la apelación.

  3. Según surge del auto de mérito en crisis, se le imputa a L A S, A R N, A M. T, R W P y a D E C “haber tomado parte en una organización criminal integrada por una considerable cantidad de sujetos (…), dedicada primordialmente a la realización de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes etapas (…), como así también a la comisión de otras conductas de corte delictivo vinculadas con aquellas maniobras y al Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado por: M..L., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: M..V. , SECRETARIA DE CAM.ARA #34139931#247944720#20191025112900746 manejo de los fondos producidos en pos de mantener vigente la estructura delictiva”.

    De las constancias probatorias “se verificó que (…) [el conjunto de personas investigadas] (…) integraron una asociación destinada a concretar las maniobras ilícitas referidas, valiéndose para ello de la calidad de funcionarios públicos de varios integrantes, así como también de la utilización de personas menores de edad, en orden a asegurar y facilitar la comisión de los planes delictivos.

    A través de la investigación desarrollada, se pudo establecer que la organización criminal habría montado una ruta de acceso –por vía fluvial- de gran cantidad de alcaloides...

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