Sentencia de SALA 1, 8 de Marzo de 2016, expediente CFP 009110/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9110/2015/CA1 CCCF – Sala I CFP 9.110/15/CA1 “T., M. s/ archivo inf. ley 23.737

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 134/35 por el Señor Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 6, Dr. F.D., contra la resolución de fs. 132 por medio de la cual se dispuso archivar las actuaciones (art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. La presente causa resulta ser una extracción de testimonios dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias, en el marco del exhorto n° 47.572/15, originado a raíz de la solicitud formulada en la IPP 01-009528-14 del Juzgado de Garantías n° 7 del departamento Judicial de Ezeiza, P.B.A..

    Cabe referir que en dichas actuaciones, donde tramita la investigación penal en orden al delito de robo calificado, se dispuso la realización de distintos allanamientos en esta ciudad, entre los que se encontraba el domicilio de la calle L. ****, casa **, ocasión en la que se secuestró, del interior de una cómoda ubicada en el dormitorio identificado como “Habitación N° 02”, un envoltorio tipo “tiza” que contenía 4 gramos de cocaína (fs. 98).

    A raíz de ello, y de acuerdo a lo solicitado por el agente fiscal de grado en el dictamen de fs. 121, se requirió al centro de monitoreo del Gobierno de la Ciudad el registro de filmaciones de aquella ubicación, haciendo saber dicho organismo que no poseen Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27407187#148742634#20160308142213230 cámaras operativas en la Zona (fs. 127). Asimismo, se encomendó a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Cinturón Sur de Gendarmería Nacional la realización de tareas de investigación por el plazo de 5 días en el mencionado domicilio tendientes a determinar si se desarrolla alguna actividad en infracción a la ley 23.737, las que arrojaron resultado negativo (fs. 128/30)

    En consecuencia el magistrado de grado procedió

    al archivo de las actuaciones al entender que no se habían acreditado los extremos del hecho denunciado Por su parte, el recurrente consideró prematura la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR