Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 18 de Agosto de 2015, expediente FLP 001385/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1385/2011/CA1 La Plata, 18 de agosto de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 1385/2011/CA1 (Reg. Int. N° 6627), caratulado: “N.N. (IMP) S/ Inf.

A.. 172 y 292 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmas, Secretaría N° 4.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la A.zada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 253/256, por el Dr.

    G.R.Q.L. en representación de la querella del Banco S S.A.; contra la resolución dictada, a fs. 249/251, que resolvió archivar la presente causa en los términos del art. 195 del C.P.P.N.

  2. El presente sumario se inició a raíz de la denuncia formulada, a fs. 1/30, por los Dres.

    A.M.G. y G.R.Q.L., apoderados del Banco S S.A., a quien se tuvo por parte querellante.

    De esta denuncia se desprende que el 10 de diciembre de 2009, una persona que se identificó

    como M.N.P.P., se apersonó en la sucursal sita en calle San Salvador Nº 63 de la localidad de F.V., manifestando estar interesado en un teléfono celular marca Nokia 5800 de la firma “Claro”, mediante la obtención de un crédito personal brindado por la empresa. A tal efecto, el nombrado exhibió DNI (cuya fotocopia se encuentra agregada, a fs. 1, siendo el DNI MERCOSUR N° 34.XXXXXX).

    Surge de la pieza procesal que se comenta que la operación quedó registrada contablemente, firmando el pagaré N° 000

    XXXX. Pasado el tiempo y luego de haberse comprobado la falta de pago del préstamo e iniciados los reclamos de rigor, se presentó el verdadero titular del Documento Nacional de Identidad Nº 34.XXXXX, negando haber adquirido el crédito. A. serle exhibida la Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL documentación, de fs. 1/9, negó su intervención. En consecuencia se labró acta de no reconocimiento – ver fs. 10/11- y se agregaron copias fotostáticas del certificado de denuncia por la sustracción entre otros elementos del DNI suyo, efectuada por ante la Comisaría 7 de Policía Federal Argentina el 8/11/09 y del documento verdadero a fs. 12/13.

    Asimismo se hizo constar que se dio de baja la operación, produciéndose y constatándose el fraude y perjuicio patrimonial sufrido por la firma, en la suma de pesos tres mil quinientos ochenta y cinco con sesenta ($3.585,60).

    Los Dres. A.M.G. y G.Q.L., promovieron querella y solicitaron ser tenidos en tal carácter a fs. 26/30. Asimismo, a fs. 32, G.R.Q.L. prestó

    declaración testimonial y ratificó su denuncia.

  3. El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Quilmes corrió vista, a fs. 31, a la Sra. F. de conformidad con lo normado por el art.

    180 del C.P.P.N. Por su parte la F. a cargo de la F.ía Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dra.

    S.R.C. contestó la vista, a fs. 33, y formuló requerimiento de instrucción, proponiendo como diligencias útiles que:

    1) Se libre oficio al Registro Nacional de las Personas a fin de informar si se encuentra registrado en esa repartición M.N.P.P., así como también para solicitar la totalidad de los datos filiatorios del titular del Documento Nacional de Identidad Nº 34.203.364, y en su caso se especifiquen la cantidad de ejemplares expedidos.

    2) Se solicite a la División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina la realización de las diligencias necesarias a fin de efectuar un cotejo fotográfico e identificar a la persona que luce fotografiada en el DNI N°

    34.206.364, cuya copia luce a fs. 1 y a la persona de la fotografía de fs. 5.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1385/2011/CA1 3) Se requiera al Sr. Titular de la División de Rastros de la Policía Federal Argentina, se sirva designar personal idóneo con el objeto de que informe respecto a la posibilidad material de realizar un...

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