Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Mayo de 2020, expediente CFP 008684/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8684/2019/1/CA1

CCCF – Sala Segunda CFP 8684/2019/CA1

N.N. s/ competencia

Juzg. Fed. N° 3 – S.. N° 6.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Me avoqué en los términos del art. 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación –incorporado por ley n° 27.384- para definir la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de M., Provincia de Buenos Aires.

II- Según surge de la presentación efectuada por M.D.G., en su carácter de Presidente del Directorio de “ARGENTINOS MEDIA S.A.”, con el patrocinio letrado de la Dra. L.V., se formula denuncia contra S.M.G., Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, así como contra todo otro funcionario que también hubiera tomado intervención en las actuaciones administrativas EX2018-57179060-APN-AMEYS#ENACOM, en virtud del incumplimiento de los deberes de funcionario público en que habrían incurrido.

El presentante, titular de una estación de radiodifusión sobre la frecuencia AM 9 cuya planta transmisora se encuentra en el predio de la calle G P D 3 de W.M., Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, denunció en su oportunidad ante el organismo arriba citado,

interferencias en las transmisiones radiales que según relató, serían generadas por las emisoras “RADIO SPLENDID” y “RADIO DEL PLATA”

ubicadas a poca distancia entre sí, lo que incumpliría con las previsiones de la ley 26.522 de “Servicios de Comunicación Audiovisual”. Sin embargo,

dicho expediente administrativo permaneció inactivo largo tiempo, sin que hasta ahora se le haya dado curso al reclamo. Ello además habría Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

ocasionado un perjuicio patrimonial de importancia a su emisora atento a la pérdida de audiencia así como a la caída de sponsors y anunciantes.

Así las cosas, y con los elementos hasta aquí

incorporados, la pesquisa se centra en la irregular conducta...

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