Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente FCR 017069/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17069/2018/CA1 “N, N s/AVERIGUACION DE DELITO”

-RESOLUCION-

-J.F.C. OLIVIA-

modoro Rivadavia, 11 de noviembre de 2019.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº

FCR 17069/2018/CA1, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de C.O. la

resolución recaída como consecuencia de los planteos efectuados en la audiencia celebrada según

constancias de fs.128.

Y CONSIDERANDO

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del

Tribunal a raíz de la apelación deducida a fs.118/120vta, por el F., contra la decisión de la Jueza a

quo que a fs.113/117 dispuso el archivo de la causa en los términos del artículo 195, segundo párrafo,

del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto a su entender pese al tiempo transcurrido no ha

podido acreditarse la hipótesis delictiva que diera origen a la pesquisa.

II La causa se inició a partir de la extracción de copias de las

transcripciones telefónicas correspondientes al mes de julio de 2017 efectuadas en el marco de la causa

Nº FCR 13664/2017 caratulada “Averiguación Presunta Infracción Ley 23.737” en trámite por el

Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, de las que surgía el hurto de caños propiedad de

YPF por parte del usuario de la línea en connivencia con otros individuos. Que toda vez que tales

hechos se cometían en la localidad de Pico Truncado la fiscalía solicitó la incompetencia territorial

para entender en dicho ilícito. Dispuesta la misma por el aquo en fs. 19, y aceptada la declinatoria

parcial de competencia por parte del Juzgado de C.O. se confirió vista al Ministerio Público

F., quien a fs.22/vta. formuló el pertinente requerimiento de instrucción.

En tal pieza el órgano requirente encuadró, de manera bastante

imprecisa, las conductas reseñadas prima facie en los tipos penales vinculados con la propiedad, la

administración pública y el orden financiero.

Lo cierto es que de las constancias que fueron extraídas de las

interceptaciones telefónicas practicadas sobre el abonado 2604052479 utilizado por N.M.

apodado “Pelado” o “P., surge que el mismo estaba involucrado junto con otros sujetos en la

sustracción de caños de un depósito de la firma YPF en la localidad de Pico Truncado, provincia de

Santa Cruz. Que el mismo tenia vinculación con el titular del abonado Nº 2974923507, constatándose

a fs. 17 que ese número estaba destinado al...

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