Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 012700/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12700/2015/CA1 CCCF –SALA I CFP 12700/15/CA1 “N.N. s/ averiguación de delito”

Juzgado N° 8 – Sec. N° 16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Fiscal –D.F.E.P.-

    interpuso recurso de apelación a fs. 90/1 contra el decisorio de fs.

    84/9 por el cual se dispuso el sobreseimiento de S D, J E G A y J I T conforme lo reglado por- art. 336 inc. 2° del C.P.P.N.

  2. La presente tiene su génesis el 12 de noviembre de 2015 con motivo de la denuncia efectuada por el Dr. Luciani, F. a cargo de la Fiscalía General nro. 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, con el objeto de que se investiguen las manifestaciones vertidas por L A G A en el marco de la declaración indagatoria prestada en los autos nro.4.026/15 –que tramitaron ante el Juzgado Federal nro. 6- en donde cuestionó la actuación de los agentes de la Comisaría 48ª de la Policía Federal Argentina que intervinieran en el procedimiento que culminó con su detención el 23 de abril del año 2015.

    En su relato, G.A. aseguró que el personal policial no sólo le habría exigido el pago de una suma de dinero bajo la amenaza de iniciarle un sumario por comercio de estupefacientes, sino que incluso le habrían extraído todo el dinero que llevaba encima –

    cifra que ascendería a los $17.000- sin dejar constancia en el acta de secuestro (cfr. fs. 4/6).

    Delegada que fue la instrucción de las presentes actuaciones en el titular de la Fiscalía Federal nro. 6, el Dr. F.D. intentó recibirles en sede judicial declaración testimonial a J Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27706303#186559723#20170824115951465 P O y J G, quienes oficiaran como testigos del procedimiento que concluyera con la detención de G A, con resultados infructuosos.

    Además, se encomendaron una serie de diligencias –particularmente se solicitaron las filmaciones obtenidas por los domos del lugar donde había acontecido el hecho relatado- a fin de esclarecerlos- obteniendo respuestas negativas (fs. 80 y 81/82).

    Finalmente, frente a tal panorama fáctico –que el juez de grado calificó de escaso-, y tras la lectura de la sentencia recaída en la causa nro. 2.506, caratulada “G A, L A s/ infracción ley 23.737” glosadas a fs. 56/79- el a quo consideró que el relato del denunciante encubriría...

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