Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Julio de 2013, expediente 411/13

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala 3

Causa N°411/2013

“L., H. s/recurso de casación“

Federal Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1057/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio el año dos mil trece, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

L.E.C., E.R.R. y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de resolver en la causa n° 411/2013

caratulada “L., H. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P., y de la Dra. M.L., Defensora Pública Oficial Ad-Hoc de la Unidad de Letrados Móviles, a cargo de la defensa de H.L..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y B..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.67/76 por el F. General doctor C.M.P., contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe que, por mayoría, revocó la denegatoria de la excarcelación de H.L., y ordenó su inmediata libertad bajo una caución real a determinar por el magistrado instructor, con prohibición de salida del país, con la obligación de informar cualquier cambio de residencia, la fijación de una régimen de seguimiento de su conducta procesal mediante su presentación ante el Juzgado o Comisaría o, si su salud no lo permitiese,

la constatación periódica de su permanencia domiciliaria por personal policial.

El remedio intentado fue admitido por auto de fs.109 y mantenido ante esta instancia a fs. 119.

En la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), el F. General y la Defensa Pública Oficial de L. presentaron breves notas,

quedando el expediente en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló la vía recursiva en ambas hipótesis previstas por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Atacó de nulidad la decisión porque se sustentó en la sola voluntad de los jueces que lo suscriben, que perjudica el ejercicio de la función constitucional asignada al Ministerio Público Fiscal de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional), de respetar y de defender el interés público de las causas en las que interviene (art. 25 inc. b) de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal nº 24.946) y de velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal (art.

    25 inc. h) de la ley citada).

    Destacó que el invocado estado de salud de L. no elimina los riesgos procesales inherentes a los hechos gravísimos cometidos como agente de las fuerzas de seguridad,

    que se le atribuyen y que son los que facilitan la elusión u obstaculización del accionar de la justicia, por la posibilidad de relacionarse con las estructuras a las cuales Causa N°411/2013

    “L., H. s/recurso de casación“

    Federal Cámara Federal de Casación Penal perteneció, riesgo aumentado ante la expectativa de una probable pena severa. Doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desatendidos en la especie.

    Reiteró la nulidad de lo decidido por su fundamentación aparente y aplicación errónea del derecho vigente, argumentos que reprodujo en el término de oficina,

    invocando arbitrariedad.

    Introdujo la cuestión constitucional e hizo reserva del caso federal.

  2. La defensa propugnó la inadmisibilidad del recurso toda vez que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del CPPN, como así también en la ausencia de los requisitos de fundamentación previstos en el art. 463 del CPPN, dada la mera invocación de la existencia de riesgos procesales en forma abstracta sin rebatir los fundamentos de la cámara.

    Señaló que la situación de su asistido es la prevista en el art. 77 del CPPN, debiéndose suspender el proceso por incapacidad sobreviniente.

    S. consideró que los riesgos procesales no estaban acreditados ante la discapacidad motora, física y psíquica de L., y que la excarcelación fue solicitada para soslayar los inconvenientes para su atención médica, dado el agravamiento de su estado de salud y los trastornos en la deglución, que tornan antojadizos cualquier riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Solicitó el rechazo del recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Se observa en el examen de este pronunciamiento un apartamiento de las reglas pertinentes, y de la doctrina del Superior en función de la naturaleza de los delitos atribuídos a L. y a los riesgos que de ellos pueden extraerse, (cfr. “Vigo” (V.261 XLV, resuelta el 14/9/10),

Mulhall

(M.389 LXLIII, resuelta el 18/12/2007), “Clements,

M.E.s. nº 10.416” rta. el 14/12/10; causa O.83 XLVI, “O.E.A. s/...

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