Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Febrero de 2011, expediente 44.837

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 44.837 “N.N. s/desestimación de la denuncia”

° °

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3

Reg. n° 56

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes,

L.M.M. y W.N.M., conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. A.A.L., contra la resolución que obra a fs. 126/vta. mediante la cual, el Juez de grado decidió desestimar la denuncia incoada en autos por imposibilidad de proceder (art. 180 del C.P.P.N.).

Este Tribunal comparte los argumentos expuestos por el Juez USO OFICIAL

de primera instancia -quien a su vez, se hizo eco del criterio postulado por el Agente Fiscal a fs. 125- con relación a que, el modo en que ha sido planteada la denuncia por los nombrados al inicio carece de las exigencias formales previstas por la normativa aplicable al caso. En efecto, el artículo 176 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.”.

Bajo esa óptica, tal como han sido formulados los reclamos no revisten una entidad capaz de habilitar el proceso en el sentido que se pretende.

Ello por cuanto de la extensa y atomizada presentación agregada a fs. 1/121

surgen referencias a inmumerables circunstancias que la convierten en una pieza por demás genérica, confusa e incongruente, sin correlato en circunstancias concretas, las cuales no permiten orientar el proceso en sentido alguno.

La de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la denuncia no debe ser general y vaga sino contraída a los hechos denominados y especiales con expresión de las circunstancias que puedan guiar al juez en su investigación (conf. Fallo 1:40 y de esta Sala I, C.N° 44.273, reg. 554

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