Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Septiembre de 2020, expediente CNT 076180/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 76180/2014
JUZGADO Nº 18
AUTOS: "MUZZIO, J.A. c/ BAYTON SERVICIOS
EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO "
Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de septiembre de 2020.-
VISTO:
Los recursos interpuestos a fs. 243 (contador)
y 245 (codemandada Hidrovia S.A.), contra la sentencia de fs. 237/241;
Y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez de grado, reguló los honorarios a favor de la representación letrada de la codemandada y perito contador en las sumas de $40.000.- y $15.000.-, respectivamente, a cargo del actor (cfr. fs. 237/241).
-
En cuanto a los honorarios apelados,
las pautas a tener en cuenta para su regulación cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345 que, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor,
toda vez que faculta al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.
Teniendo ello en cuenta, las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la codemandada Hidrovia S.A. y del perito contador se revelan razonables, por lo que deberán ser confirmadas.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.
R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º
de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y...
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