Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 061847/2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1 JUZGADO Nº 75.-

AUTOS: “MUZYKANSTSKI NICOLAS ENRIQUE C/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MARZO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas y, por las regulaciones de honorarios, la dirección y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador, conforme a los recursos de fs. 818, 825/829, fs.

    830/835 y fs. 836.-

  2. Ambas apelantes cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 29 1er. párr. de la LCT, considerando empleadora directa del actor a la empresa que usufructuó sus servicios. También se quejan por la base salarial acogida en grado y el progreso de las multas de la ley 24.013 (arts. 8º y 15) y 25.323 (art.2º).

    Cuestionan el período por el que fueron condenadas. Por último, apelan las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19801532#200312613#20180306083655048 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, los recursos de las demandadas no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Respecto a la modalidad de contratación del actor, cabe recordar que el artículo 29 de la LCT fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre- insolventes. Se trata, como dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº I, E.. La Ley, 3ª Ed., pág. 638), de seudoempleadores” que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por la ley laboral”.

      En razón de ello, para tener por acreditada la naturaleza eventual de la contratación del trabajador, es...

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