Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2013, expediente 107714/2009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:107714/2009

AUTOS: “ MUSALI ELISA MIRTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3

EXPTE. N 107714/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 150701

BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Feder al N 3 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Manifiesta a su vez que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo, cuestiona que se limite la movilidad mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Se agravia también de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417 de movilidad automática. Sostiene por otro lado, la aplicación del art 9 de la ley 24.463. Se queja de los mecanismos establecidos por el juez para ajustar la PBU

    Por otra parte, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art 24, 25 y 26 de la ley 24.241y la aplicabilidad del art 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo aportado tanto en relación de dependencia como autónomo, obteniendo la Prestación Compensatoria y Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas...

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