Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 013275/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 13275/2010/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78892 AUTOS: “MURUA SERGIO DAMIÁN C/ GIMENEZ DEL VALLE HERMINIO Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 328/330, se alza el demandado S.A.C. conforme los agravios expresados a fs.

331/335 vta., los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 340/342.

II) Sobre la base de la situación procesal en que se encuentra incurso quien fuera señalado por el actor como su empleador, esto es el demandado H.G. delV., al no comparecer a la audiencia designada a los fines de absolver posiciones y reconocer documental (conf. arts. 86 y 82, L.O.), el sentenciante anterior tuvo por acreditados los hechos invocados en la demanda, especialmente y, en lo que aquí es esencial, la prestación de servicios como albañil por parte del actor para el mencionado demandado y, ante la falta de prueba en contrario que desvirtúe la presunción emergente del art. 71 L.O., hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias y salariales reclamadas en autos.

Con respecto al codemandado C. tuvo por acreditado el carácter de constructor del mismo y en orden a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 22.250 (conf. art.

17, ley 25013) le hizo extensiva la condena dispuesta.

Contra tales decisiones se alza el demandado C. de acuerdo a lo expuesto a fs. 331/335 vta.

Cuestiona en primer lugar que el a quo haya considerado que el actor se hubiera desempeñado como oficial albañil en la obra de la calle A., pues a su criterio hay prueba en contrario en torno a un hecho fundamental como lo es que el actor hubiese prestado tareas en la obra referida.

Para sostener su agravio, afirma que ninguno de los testigo que declararon a instancias de la parte actora, G. y M. dan cuenta de que el actor hubiera trabajado en la obra de la calle A., por el contrario expresa que en ningún momento lo ubican allí. Sumado a esto sostiene que no hay que dejar de lado el hecho de que el testigo R., ofrecido por su parte, manifestó no conocer al actor.

Analizados las testimoniales aludidas a la luz de los hechos controvertidos en la litis, estimo que las manifestaciones recursivas no controvierten, Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20617710#162485883#20160920094016477...

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