Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 078328/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 78.328/2017/CA1 (47.940)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “M.R.D.H. C/ DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,06/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 191/195 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 198/199 (actor) y 201/2047vta. (demandada), mereciendo el último de los mencionados la réplica respectiva (fs. 208/210).

    Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 196, primer párrafo de fs. 204vta. y 206).

  2. ) Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará

    separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 26/02/2019 (ver fs. 200).

    A esa fecha, la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada en concepto de falta de integración de los aportes del seguro “La Estrella S.A. Cía. de Seguros de Retiro” (conf. ap. ‘b’ de fs. 12/vta. del apartado “liquidación”, respuestas a los ptos. ‘h’ e ‘i’ de fs. 114vta. de la pericial contable e informe de dicha compañía de seguros de fs. 121) no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a la época aludida resulta de $

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #31033684#236493927#20190606095119100 Poder Judicial de la Nación 45.000 (conf. acta Nº 139 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de condena (ver S.D.

    Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR