Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 037381/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 37381/2022/CA1

Expte. Nº CNT 37381/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51820

AUTOS: “MUÑOZ, MIGUEL ANGEL C/ OPERADORA FERROVIARIO S.E. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 77)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 26/12/2022 mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia material y en razón de la persona opuesta por la parte demandada, dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 28/12/2022. El Sr. magistrado de grado no hizo lugar a la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que mereció réplica de la contraria a través del escrito de fecha 1/2/2023.

  2. ) Si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O. este tribunal concuerda con el Fiscal General Interino en su dictamen N° 237

    de fecha 17/2/2023 en que ante la radicación de la causa en esta Alzada y dada la esencia del planteo articulado, razones de economía procesal tornan aconsejable el tratamiento del recurso en esta instancia del proceso.

  3. ) Sentado ello, se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto sostiene que cuando interviene el Estado Nacional en cualquiera de sus manifestaciones institucionales, debe entender la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Señala que, a partir de la intervención en la demanda del Estado Nacional, resulta aplicable lo normado por el art. 116 de la Constitución Nacional.

    Que el magistrado de la anterior instancia rechazó la excepción de incompetencia por considerar que el caso de autos encuadra dentro del marco competencial previsto por el art. 20 de la L.O. teniendo en cuenta que de los términos de la contestación de demanda de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)

    surge que su norma creadora ha sido la ley 26.352, sujeta al régimen establecido por la ley 20.705, en tanto señala que sus relaciones laborales se regirán de acuerdo al régimen legal de la ley 20744 y sus modificatorias, conforme lo dispuesto por el art. 12 de la ley de creación.

    Sentado ello, en los límites y con los alcances que impone el memorial recursivo propuesto por la demandada, corresponde confirmar lo decidido en origen.

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    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, cabe recordar que conforme lo normado por los arts. 4 y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender, en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229; 310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros).

    Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215). También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

    De la lectura del escrito de inicio surge que el actor...

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