Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Marzo de 2021, expediente CNT 079750/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 79750/2015

JUZGADO Nº 33

AUTOS: “MUÑOZ LARRETA, M.C. c/OSDE

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia que admitió la demanda.

    Se queja, en primer lugar, por cuanto la a quo consideró que entre las partes medió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

    No tiene razón. Llega firme a esta instancia que el primer contrato celebrado por la actora no está agregado al expediente. Por lo tanto, no está cumplido el recaudo escritural requerido por el artículo 72, inciso a) de la ley 24.013.

    Sin perjuicio de ello, con respecto a la testimonial, la parte se limita a transcribir las partes que, según ella, acreditarían su postura, sin atacar los argumentos esbozados por la sentenciante para restarles credibilidad, estos fueron: a) la discrepancia entre los testimonios de P.F. y M., en torno a la fecha en que se produjo la unificación de las áreas Discapacidad y Salud Mental; b) que en marzo de 2015 la testigo M. dejó el área de Coordinación; c) que, al contestar demanda, OSDE sostuvo que el incremento de trabajo tuvo lugar entre noviembre de 2014 y abril de 2015.

    Tampoco arriba debidamente atacado el argumento de que, la segunda contratación, comenzó los últimos días del mes que finalizaba la necesidad extraordinaria, que habría obligado a contratar a la actora en el mes de enero y que el informe pericial informático dio cuenta que el valor mínimo de Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    trámites tuvo lugar en mayo de 2015, situación conocida de antemano por OSDE

    que, al responder, sostuvo que el mayor número de trámites se dio entre noviembre y abril.

    Amen de lo expuesto, cabe señalar que el incremento extraordinario de trabajo no puede ser probado por testigos y lo cierto es que la única prueba que hay al respecto, son las...

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