Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FPA 021003166/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003166/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G. y Señores Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “MUÑOZ, I.A. CONTRA ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, E.. N° FPA 21003166/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 116, contra la sentencia de fs.

110/112 vta. de autos que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3462122#240263961#20190730111405702 Nación en las causas “Z.” e “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en un noventa por ciento (90%) a la demandada y en un diez por ciento (10%) a la actora; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 117, expresa agravios la demandada a fs. 120/129 y contesta la actora a fs. 130/135, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 138 vta.

II- Que, el representante del Estado Nacional solicita que se declare abstracta la cuestión atento el dictado del decreto 1305/12 y considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de retiro del accionante de las asignaciones dispuestas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Alega que los suplementos reclamados están destinados al personal en actividad, que son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado.

Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza cada uno de los suplementos en cuestión.

Seguidamente, bajo el rubro “costas judiciales” solicita su imposición a la actora.

Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor –hoy fallecido- retirado de las Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa por Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3462122#240263961#20190730111405702 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003166/2011/CA1 cobro de pesos reajuste y/o regularización de los haberes, solicitando que se condene al demandado a incorporar las sumas que se encuentran acordadas a través de los aumentos previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR