Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Febrero de 2022, expediente FSM 019262/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 19262/2016/CA1,

MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE

-ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA

FERROVIARIA- s/ EJECUCION FISCAL –

Varios

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de S.M.,

Secretaria Nº 4 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 24 de febrero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 01/10/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo”

rechazó las defensas planteadas y mandó llevar adelante la ejecución contra el Estado Nacional-

Ministerio de Transporte- Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIF

S.E.) por las sumas reclamadas, con más los intereses legales y costas.

  1. Se agravió la ejecutada por cuanto la resolución recurrida admitió la vía ejecutiva,

    señalando que no había norma procesal que estableciera la procedencia de las ejecuciones fiscales contra el Estado Nacional.

    Sostuvo, que el Art. 604 del CPCC, al establecer que procedía la ejecución fiscal cuando se perseguía el cobro de tasas o retribuciones de servicios adeudados a la administración pública, solo atendía a la calidad de actor del Estado Nacional o sus entes, es decir cuando eran acreedores y que, no preveía idéntico mecanismo para otros supuestos -como 1

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19262/2016/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

    NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE

    -ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA

    FERROVIARIA- s/ EJECUCION FISCAL –

    Varios

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de S.M.,

    Secretaria Nº 4 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    el de autos-, por lo cual el procedimiento intentado por la accionante no resultaba viable.

    Indicó, que se veía afectada por el acortamiento de los plazos previstos por el código de rito en relación a los procesos de conocimiento.

    Afirmó, que no podía prosperar la habilitación del proceso ejecutivo, en tanto no tenía en cuenta el régimen específico que regulaba los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de la Nación,

    lo que podría conducir a gravedad institucional en el caso de realizar un pago incausado.

    Dijo, que también obstaba a la procedencia de la vía ejecutiva la ley 3.952 y, además, que el Art.

    22 de la ley 23.982 disponía que el pago de una deuda reconocida debía tener crédito presupuestario para su cancelación en el año siguiente al del reconocimiento,

    lo cual impedía el cobro compulsivo de acreencias contra el Estado Nacional, a excepción de que se hubiere agotado la previsión presupuestaria sin que la accionante hubiere visto satisfecho su crédito,

    supuesto que no era el caso de autos.

    También se quejó por entender arbitraria la sentencia apelada, en cuanto rechazó el planteo de falta de agotamiento previo de la vía administrativa,

    2

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19262/2016/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

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    -ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA

    FERROVIARIA- s/ EJECUCION FISCAL –

    Varios

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de S.M.,

    Secretaria Nº 4 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    conforme el procedimiento establecido por la ley 19.549.

    Expresó, que la actora no había cumplido con el reclamo administrativo previo, siendo ineludible la observación de las normas de la LPA.

    Asimismo, protestó al considerar antojadiza la decisión del magistrado de grado que no admitió la falta de legitimación pasiva para obrar que opusiera,

    ya que el inmueble no era totalmente de su propiedad ni se encontraba registrado a su nombre.

    Argumentó, que no podía desconocerse que parte del bien se encontraba fuera de la órbita de la ADIF S.E., por lo cual su competencia estaba limitada a la atribuida por el Art. 3, Inc. a) de la ley 26.352.

    Concluyó, que el Estatuto Social aprobado por el decreto 752/2008 refería a la tutela del sistema ferroviario en tanto y en cuanto se encontrara bajo la jurisdicción y esfera de la ADIF S.E., lo que no ocurría respecto del inmueble sobre el cual recaía la deuda reclamada por el Municipio de M. en la presente ejecución, ya que dicho bien no formaba totalmente parte de su patrimonio.

    Finalmente, citó jurisprudencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada y se rechazara la 3

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19262/2016/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

    NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE

    -ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA

    FERROVIARIA- s/ EJECUCION FISCAL –

    Varios

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de S.M.,

    Secretaria Nº 4 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    demandada en todas sus partes, con costas, e hizo reserva del caso federal.

    El traslado de dichos fundamentos fue contestado por la actora (vid constancias digitales).

    El Sr. fiscal general, tomó intervención (C.. A.. 1º y 31 -Inc. e- de la ley 27.148) y en su dictamen Nº 188/2021 del 02/12/2021, transcribió y coincidió con el dictamen de la Sra. fiscal federal subrogante, opinando que se debía confirmar la resolución recurrida.

  2. Antes de abordar las cuestiones planteadas, es dable indicar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970, entre otros).

  3. Sentado lo cual, en la especie, resulta oportuno...

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