Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 017301/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71362 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17301/2015 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: “M.J.C.C./ LO DE MARIA 4513 S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados vencidos cuestionan que se haya aceptado la validez del despido indirecto impuesto por el trabajador en violación a lo preceptuado por el art. 242 de la LCT y en base a testimonios que califican de mendaces e imprecisos y el reproche de solidaridad a que hace referencia el art 54 de la Ley de Sociedades; mientras que el trabajador se agravia de la Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26788746#212729703#20180808112233618 falta de recepción de la multa del art. 9º de la ley 24.013 y la estimación como salario base del monto de $ 10.000.

Por último, varios de los auxiliares de justicia, persiguen la elevación de los emolumentos que les fueron regulados por su labor profesional (ver memoriales obrantes a fs. 197 y 204).

Los agravios de los vencidos no tienen, en mi opinión, entidad suficiente como para, a la luz de lo preceptuado por el art. 116 de la LO, enervar el decisorio de grado: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR