Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Septiembre de 2013, expediente 51.897

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la N.ión SENT. DEF. T.L., Fº 28.993/6.

SISTENCIA, tres de septiembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUÑOZ, D.O. Y OTROS

C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, ex-

pediente N° 51.897, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud de los re-

cursos de apelación deducidos a fs. 86 y 92 contra la resolución de fs. 74/80 y su aclara-

toria de fs. 87;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expe-

dientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que generan las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 14/20, personal activo del Servicio Penitenciario Federal (conforme lo expuesto a fs. 15 y obrante en el USO OFICIAL

expediente de medida cautelar agregado por cuerda al presente), inician demanda contra el Estado N.ional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la N.ión -

Servicio Penitenciario Federal y/o quien resulte responsable con el objeto que se condene a la institución a blanquear de manera definitiva como remunerativos y bonificables, las sumas fijas que mensualmente perciben en virtud del Decreto 2807/93 y su reglamenta-

ción Resolución del Ministerio de Defensa 1450/93, así como también los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y toda otra norma concordante, complementaria y/o modificatoria que sea dictada en el futuro con el alcance de los decretos citados, en forma retroactiva a los cinco (5) años anteriores a la promoción de la presente.-

Exponen los hechos, argumentan en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados.-

El Estado N.ional contesta la demanda a fs. 43/53. Expone el marco nor-

mativo del decreto que se reclama y cita jurisprudencia avalando lo expuesto.-

El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 74/80. Hace lugar a la demanda inter-

puesta por los actores enumerados todos en el punto 1º), ordenando al Servicio Peniten-

ciario Federal incorporar al rubro “sueldo” las sumas que les corresponderían percibir,

como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los De-

cretos N° 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 y los que se hubieran dic-

tado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, atribuyéndoles carácter “remune-

rativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, los que deberán ser integrados en la base de cálculo de los haberes de los accionantes.-

Impone las costas por el orden causado y regula los honorarios en porcen-

tajes.-

3) Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 86 y fs. 92 ésta específicamente sobre la tasa de intereses establecida por el “aquo”. Expresa agravios a fs. 109/118, los cuales pueden sintetizarse en los si-

guientes:

- Que el Juez “aquo” prescinde de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin declarar la inconstitucionalidad.

- Se desconoce la normativa específica que regula la cuestión, aniquilando lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 2807/93 que expresamente condicionó la percepción de alguno de los suplementos al ejercicio efectivo del cargo y/o función y se contradice con lo resuelto por el Inferior.

- El plazo de prescripción dispuesto por el Juez “aquo” es agraviante ya que deberá aplicarse el inc. 3º del art. 4027 del C.C..

- Que para el eventual supuesto de que se admitiera la pretensión de los demandantes, solicita se deje establecido que la solución importa la obligación de efec-

tuar aportes previsionales, los que corresponden a la obra social y cualquier descuento que debiere realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.

Cabe aclarar que el recurrente nada dijo en su expresión de agravios sobre la tasa de interés aplicada por el “aquo” en su resolución de fs. 87 la cual es aclaratoria e integrante de la dictada a fs. 74/80.-

Los agravios fueron contestados por los representantes de los actores a fs.

127/131.-

4) Que, a fin de llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable y que fuera reclamado por los accionantes, debe recordarse que mediante el Decreto 2807/93 se crearon determinados suplementos particulares por responsabilidad por cargo o función, art. 2º; por mayor dedicación, art. 3º; y por servicio de constante imprevisibili-

dad, art. 4º, estableciendo en su artículo 6° que su otorgamiento no podrá ser generaliza-

do, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad;

debiendo cumplir para la percepción de estos beneficios con todos los requisitos estable-

cidos para cada uno de ellos. Y establece en su art...

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