MT 1305/10 y MJ 3223/10. Conciliador laboral; requisitos para desempeñar el cargo

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94 LEGISLACIÓN
Por ello,
El Ministro
de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
y el Ministro
de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos
resuelven:
aRtícuLo 1º — Determínase la pauta aran-
celaria prevista en el artículo 4° del decreto
Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus mo-
dicatorias, jándolo en un arancel de pesos
ciento cincuenta ($ 150), por cada trabajador
que fuera parte de aquél.
aRt. 2º — Determínase el importe del ho-
norario básico previsto en el primer párrafo
del artículo 22 del capítulo I del anexo I del
decreto N° 1169/96, jándolo en la suma de
pesos sesenta y cinco ($ 65).
aRt. 3º — Determínase el importe del
honorario previsto en el segundo párrafo del
artículo 22 del capítulo I del anexo I del de-
creto N° 1169/96 y sus modicatorias y com-
plementarias, jándolo en la suma de pesos
setecientos ($ 700).
aRt. 4º — Determínase el importe de la
matrícula anual prevista en el inciso c) del
artículo 29 del capítulo II del anexo I del de-
creto Nº 1169/96 y sus modicatorias y com-
plementarias, jándola en la suma de pesos
trescientos ($ 300).
aRt. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Alak. — Tomada.
MT 1305/10 y MJ 3223/10. Conciliador
laboral; requisitos para desempeñar
el cargo (B. O. 29-11-10).
Considerando:
Que el artículo 17 de la ley Nº 24.635, es-
tablece como obligatoria la asistencia legal de
ambas partes en las audiencias de conciliación.
Que en la actualidad, para dar respuesta
a los plazos legales, el procedimiento fija
cuatro audiencias diarias por cada concilia-
dor habilitado. Esta situación aumenta la
posibilidad de que un mismo letrado tenga
más de una audiencia en el día con concilia-
dores diferentes.
Que se ha recibido ante la Dirección del
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SECLO) la presentación de la Asociación de
Abogados de Buenos Aires imponiendo sobre
los inconvenientes que esta situación les oca-
siona a los profesionales usuarios del sistema.
Además, similares inquietudes se han recibido
por parte del Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal.
Que además de las dificultades que ex-
presan los profesionales, se advierten otras
similares que afectan a los trabajadores para
trasladarse a puntos distantes del radio céntri-
co para concurrir a las audiencias. Cuestiones
todas ellas que el sistema debe contemplar.
Que el relevamiento estadístico indica que
las incomparecencias a las audiencias de con-
ciliación jadas con aquellos conciliadores, ale-
jados del radio céntrico, es muy signicativa.
Que en idéntico sentido debe considerarse
la ubicación física de la sede administrativa
de la Dirección del SECLO —Adolfo Alsi-
na Nº 665, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires—, que funciona como eje del procedi-
miento especial conciliatorio establecido por
Que establecer una limitación zonal para los
domicilios de los conciliadores se entiende perti-
nente con el n de dotar de mayor operatividad
la interacción necesaria entre los conciliadores,
los usuarios y la sede administrativa.
Que en este sentido, la Asociación de Con-
ciliadores Laborales de la República Argenti-
na y el Mercosur (ACLARAM), en su calidad
de entidad representativa de los intereses
de los conciliadores laborales, según resulta
de las entrevistas con autoridades de ambas
carteras que surgen de los antecedentes de
estas actuaciones, no plantearon otros repa-

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