Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 27 de Junio de 2023, expediente FPA 008714/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8714/2022/CA1

Paraná, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOYANO, S. CONTRA

ANSES SOBRE EJECUCION DE ASTREINTES”, E.. Nº FPA

8714/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en por la ANSES en fecha 12/04/2023, contra la sentencia del 03/04/2023, que en lo que aquí interesa, manda llevar adelante la presente ejecución hasta que la ANSES haga íntegro pago al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES

SEISCIENTOS MIL ($7.600.000) –en concepto de astreintes-,

impone las costas a la ejecutada, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del art. 19 de la ley 24.624 y mantiene el embargo ordenado en autos.

El recurso se concede el 27/04/2023, los agravios son contestados el 03/05/2023. Quedan estos autos en estado de resolver el 19/05/2023.

II-

  1. Le agravia a la parte recurrente la aplicación de astreintes cuando se encuentra debidamente acreditado que ANSES dio cumplimiento efectivo a la pretensión que motivara su imposición.

    Sostiene que la imposibilidad de proceder a la ejecución de las astreintes al desaparecer la obligación principal y a que se generaría un enriquecimiento sin causa por parte del actor.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Impugna la decisión del a quo que rechazó el levantamiento del embargo trabado y la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624.

    Entiende que la traba de embargo ordenada es improcedente a tenor de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.624, relativo a la inembargabilidad de fondos,

    valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público. Alega acerca de la aplicación de la ley 11.672 complementaria de presupuesto (t.o. 1995) y la ley 24.447.

    Invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que el fallo lesiona el derecho de defensa en juicio y el de propiedad.

    Impugna la imposición de las costas y mantiene la cuestión federal.

  2. Que, por su parte, la parte actora contesta los agravios y, por los fundamentos esgrimidos, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas a la accionada.

    III-

  3. Que cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario.

    Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.I., Rubinzal-Culzoni Editores, 2001, pág. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volumen B, Rubinzal-

    Culzoni Editores, 1998, pág. 72).

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8714/2022/CA1

    Sin embargo, se observa que la cuestión relativa al pago de las deudas del Estado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas constituyen cuestiones de orden público que deben ser evaluadas;

    extremo que justifica proceder al tratamiento de dichos agravios, atemperando la rigurosidad de la tramitación recursiva referida.

    IV- Que, la presente ejecución de astreintes es iniciada en fecha 20/09/2022, a fin de obtener el cobro de la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL

    ($7.600.000), conforme la liquidación aprobada en fecha 31/08/2022 en los autos: “M., S. c/ Anses sobre Acción Meramente Declarativa de Derecho” N° 18406/2018.

    V-

  4. Que, previo abordar los agravios de la parte demandada corresponde efectuar ciertas consideraciones.

    En primer lugar cabe remarcar que en el presente caso nos encontramos ante un cobro de una suma de dinero contra un organismo perteneciente al Estado Nacional, por lo que el marco normativo que debe regir el análisis de la causa es bajo la ley 23.982 de “Deuda Pública”, la que establece el mecanismo y la forma en la que este cancela sus obligaciones pecuniarias.

    Ello en razón del artículo 2 de la citada ley, que refiere a que “La consolidación dispuesta comprende las obligaciones a cargo del Estado nacional, Administración pública centralizada o descentralizada, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Central de la República Argentina, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Fabricaciones Militares, entidades autárquicas, empresas del Estado,

    sociedades del Estado, sociedades anónimas con Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, del Instituto Nacional de Previsión Social y de las obras sociales del sector público. También comprende las obligaciones a cargo de todo otro ente en el que el Estado nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida en que recaigan sobre el Tesoro Nacional, excepto el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, el Banco Nacional de Desarrollo y el Banco Hipotecario Nacional”.

    De ello surge que ANSES se encuentra dentro de los sujetos a los cuales se les deben aplicar las pautas de la ley 23.982.

    Dicha ley, en su art. 16 dice que “La presente ley es de orden público y se dicta en ejercicio de los poderes de emergencia del Congreso de la Nación. La disponibilidad de los recursos fiscales correspondientes resulta esencial para atender la totalidad de las acreencias reconocidas u obligaciones consolidadas por la presente ley o que se reconozcan en el futuro en contra de las personas jurídicas o entes alcanzados por el artículo 2º. Convalídanse los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 34/91, 53/91 y 383/91.”

    En virtud de ello, corresponde al Juez, de oficio, e independientemente de lo alegado por las partes, velar por su estricto cumplimiento.

    A su vez, en su art. 22 expresa que “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8714/2022/CA1

    nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.” (En ambos casos es resaltado es propio).

    De ello se desprenden entonces dos conceptos a saber:

    primero, el mecanismo que debe utilizar el Estado Nacional y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR