Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente FLP 002217/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de junio de 2023.

Y VISTOS: estos autos Nº 2217/2021/CA1 caratulados “M.M.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Anses contra la sentencia de primera instancia de fecha 18/03/22 que,

ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial del actor y determinó su movilidad, rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación,

expresando agravios el 28/11/22. En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa; b) el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas y la actualización efectuada a dichos servicios sin tener en consideración que fueron ingresados por moratoria; c) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto N.º 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N.º 6/16 y en la Resolución de la ANSeS N.º 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; y d) resulta aplicable la prescripción dispuesta por el art. 82 de la ley 18.037.

La parte actora también interpuso recurso de apelación, el que fue declarado desierto por haber transcurrido el plazo para expresar agravios (conforme resolución de fecha 13/12/2022).

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio previsional con fecha inicial de pago 5/02/2014 en el marco de Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., SECRETARIA

la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Ahora bien, respecto del agravio concerniente a la cosa juzgada administrativa, cabe aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “V., A.W. s/ jubilación”, Fallos 289:185, sentencia del 08/08/74, donde se expresó que “…el principio de la ‘cosa juzgada administrativa’

no es, en modo alguno, absoluto, ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva…” que se pretende (v. considerando 9º).

En el mismo fallo se afirmó además que “…cuadra recordar que en materia de previsión social no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes (Fallos:

266:107). Lo esencial, ha dicho esta Corte, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos:

256:250; 267:336; 269:45; sentencias del 31 de julio de 1973 y del 24 de abril del año en curso en las causas ‘N., M.A.’ y ‘Lewczuk, P. (suc. de)’, respectivamente)”.

V- En relación con el agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución N.º 6

de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica. Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.

Igual suerte corre las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018 de la ANSeS.

Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., SECRETARIA

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anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Fecha de firma: 15/09/2020 Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad general – aprobado en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016-, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 (conf. art. 1º).

Asimismo, su artículo 2º dispone aplicar el mencionado índice de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260. En este contexto, el organismo previsional pretende que se aplique el índice combinado previsto para los acuerdos celebrados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en supuestos no contemplados por la Ley N° 27.260, con relación a jubilados y/o pensionados que, habiendo promovido una acción judicial tendiente a obtener la recomposición de su haber previsional, decidieron –de manera expresa o implícita- no adherirse al mencionado Programa; configurándose un posible exceso en la...

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