Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2022, expediente CSS 002688/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 2688/2012

AUTOS: M.C.A. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta tendiente a obtener el reconocimiento como “Veterano de Malvinas” en su carácter de ex combatiente por los servicios prestados durante el conflicto bélico con Gran Bretaña y ordenó se le extienda el certificado que acredite tal condición para que pueda acceder al cobro de la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur”, establecida por la Ley 23.848 y modificatorios.

La demandada se agravia de lo resuelto por la magistrada de grado, entendiendo que la parte actora no ha demostrado ni aportado elementos probatorios suficientes que acrediten haber estado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni haber entrado en efectivo combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Sostiene la inaplicabilidad del fallo “G.” y correcta aplicación del fallo “Arfinetti”, argumentado como requisito fundamental la “participación en acciones bélicas” para la obtención de la norma pretendida. En otro orden apela la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora.

Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que /acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.

En esa misma línea, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha señalado,

debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).

Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos a las características que determina la ley.

Así, de las constancias obrantes en autos, se desprende que el Sr. M.C.A., fue movilizado y desarrollo funciones en la Base Aérea Militar Rio Grande,

participó en la Zona de Despliegue Continental fuera de la jurisdicción de TOM (Teatro de Operaciones Malvinas)/TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), su tarea principal fue la de mecánico de aeronaves, sin constancias que el actor hubiese ingresado en combate, conforme informe de la Fuerza Aérea Argentina a fs. 104.

Ahora bien, más allá de lo precedentemente apuntado, conforme consta y se acredita en la documental aportada por la parte actora (ver fs. 35), el actor ha sido acreedor del reconocimiento en carácter de combatiente y distinguido por el Congreso de la Nación (diploma expedido el 4 de diciembre de 1990) de conformidad con lo estipulado por la Ley Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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23.118 por su intervención en el conflicto.

Ahora bien, en autos “G.C.A. c/Estado nacional –M de Defensa s/

impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892-

requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” ( art. 1º de la ley 24.892)”; específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “.. la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado G., no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…”

Con posterioridad, la C.S.J.N. se expidió nuevamente en la causa antes mencionada (G. 123. XLIV del 19/05/2015). En este nuevo pronunciamiento, el Alto Tribunal, reiteró los tres parámetros antes mencionados, pero no definió el concepto de “acción bélica”. Por lo que se entiende que habría que evaluar las condiciones subjetivas en cada caso para determinar el carácter de veterano de guerra.

En los autos “A.V.H. c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa-

Ejército Argentino y otro s/ Acción...

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