Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 000395/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 395/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41838 CAUSA Nº 395/2013 -SALA

VII- JUZG. Nº 51 AUTOS: “M., H.M.C.L., Adela Estela y otros S/ Despido”

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2.017.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fojas 720/721; Y CONSIDERANDO:

  1. Las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Asimismo cabe tener presente la forma del pago acordado, el reconocimiento formulado por los demandados en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y de los peritos contador y calígrafo, como así también la cláusula penal pactada del 0,2% diario, y todo lo demás manifestado.

  3. En atención a la forma de conclusión del proceso y salvo el reconocimiento de honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y los del perito contador y calígrafo formulado por los demandados, corresponde declarar las costas por su orden (cfme. art. 73 del Código Procesal) y practicar regulación de los honorarios del perito contador lo que se estima justo fijarlos en la suma de $ 50.000 y los del perito calígrafo en la suma de $50.000, respectivamente (art. 38 L.O., 6, 7, 8, 19 y ccds. de la ley 21.839; ley 24.432; Dec. ley 16.638/57).

Asimismo, en atención a lo solicitado por el letrado de “Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda.”, Adela Estela Lacal, M. de los Ángeles Alam y S.A.C., se regulan sus honorarios por la actuación cumplida en la causa en la suma fija actual de $150.000 (en conjunto) (art. 38 L.O., 6, 7, 8, 19 y ccds Ley 21.839).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta. 3) Tener presente la cláusula penal pactada, así como también lo acordado en materia de costas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR