Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 056696/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. 1-2 EXPTE. Nº: 56696/2013/CA1

(62263)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “MORINIGO, S.M. c/ PUERTO ENZO CAFÉ

S.R.L. y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes, mereciendo réplica de la contraria.

II.- La parte actora se queja del rechazo del reclamo incoado en los términos del recurso interpuesto mientras que la codemandada Puerto Enzo Café S.R.L. cuestiona la condena al pago de la multa prevista por el art. 80 de la LCT.

L. corresponde analizar los requisitos de admisibilidad de los recursos interpuestos. En este sentido destaco que, toda vez que el importe reclamado en la demanda asciende a $223.163,08 (al que debe restarse el importe admitido y los que no son motivo de agravio) mientras que el objetado por la demandada asciende a $9.030,15, el monto cuestionado por cada una de las recurrentes ante esta Alzada resulta menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones,

cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Memoro que es criterio de esta Sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/

despido”, entre otras).

En tal inteligencia y dado que a la fecha en que se concedieron los recursos en cuestión (1/12/2022), el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $1.300 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de...

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