Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CSS 023049/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 23049/2011 Autos: “M.E.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23049/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada cuestiona en primer lugar la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal, por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “B.”

    para el periodo posterior al año 2003 ya que conforme la ley 24463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto sancionada por el Congreso Nacional sin ser esto último materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también de la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241.

    Finalmente lo hace porque la sentencia ordena actualizar la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 09/10/04.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C...

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