Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 000370/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº370/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MORETTI DORALICE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “B.”, la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009, la actualización de la PBU. Por último, cuestiona lo dispuesto respecto de los arts. 9 de la Ley 24463; 24, 25 y 26 de la Ley 24241.

La actora cuenta con un beneficio de pensión derivada de un beneficio obtenido con arreglo a la ley 18037.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo cual se ratifica su aplicación.

Con relación a los restantes agravios, toda vez que no guardan relación con el pronunciamiento cuestionado, se declaran desiertos los mismos.

Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto es materia de agravios; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado (art.

21 de la ley 24.463); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 25 % de la cantidad que le corresponda por su actuación en primera instancia (conf. art. 14 de la ley 21.839); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C. DORADO Y L.R.H. DIJERON:

Adherimos a la solución del voto del Dr. F. A mérito de lo que...

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