Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 019324/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19324/2017

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “M.C.I. C/ ALTA DENSIDAD S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 8 de abril de 2021, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial interpuesto el 12/4/2021 y que mereciera réplica de la contraria el 13/4/2021. La regulación de honorarios es apelada por el perito contador (10/4/2021) y por las representaciones letrada de la parte actora, por su propio derecho (12/4/2021).

En lo que refiere al fondo del asunto, el recurso de apelación interpuesto por la demandada está dirigido a cuestionar la sentencia de grado en razón de que, en el marco de una acción de extensión de responsabilidad solidaria,

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

condenó a su parte en los términos del art. 31 de la L.C.T. En consecuencia, extendió la condena dispuesta en la causa “M.C.I. c/ Estrellas Satelital S.A. y otro s/

Despido”, expte. 52893/2016. Fundamenta la apelación en la falta de prueba que demuestre el conjunto económico invocado y la existencia de las maniobras fraudulentas o la conducción temeraria denunciadas.

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por la apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la Jueza “a quo”

funda su decisión. Me explico.

En primer lugar, las invocaciones realizadas respecto de la situación de rebeldía en que quedó incursa Estrellas Satelital S.A. resultan desacertadas. Ello es así, pues la presunción de veracidad que dimana de la normativa legal del art. 71 de la L.O. no se proyectó sobre los hechos denunciados en este proceso, referidos al grupo económico que uniera a las empresas, sino sólo sobre los hechos lícitos, normales,

posibles y verosímiles denunciados en el libelo de inicio en aquel proceso y respecto de aquella demandada. Destaco que,

justamente, la accionante inició la extensión de la condena contra la demandada ALTA DENSIDAD S.R.L. en un proceso autónomo de conocimiento, por lo que, ésta no carga con los efectos de un fallo en cuyo proceso no intervino y de ese modo pudo ejercer sus legítimos derechos. Por tanto, no se ve afectada la garantía de defensa en juicio consagrada por la CN

(art. 18).

Por lo demás, respecto de la condena solidaria dispuesta,

pese al esfuerzo argumental de la demandada en la pieza Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado...

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