Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Marzo de 2019, expediente CSS 038311/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38311/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MORENO SILVERIA ARGELIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del "a quo" que no hace lugar a la demanda interpuesta, en cuanto se solicita el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento de su cónyuge S.C. .

El magistrado actuante consideró que no acredita los requisitos necesarios acceder al beneficio de pensión pretendido.

La recurrente se agravia pues considera que el sentenciante ha omitido evaluar la aplicación de la Ley 24.476 .

El “a quo” señala que no se acredita la existencia de un plan de pagos ni que el mismo haya sido cancelado. Señala que el causante falleció a los 54 años 1mes y 16 dìas de modo que su historial quedo reducido a 36 años 1 mes y 16 días .Computa únicamente 2 años y 3 meses deservicios los cuales representan menos del 50% de las cotizaciones. Considera que tampoco se ha demostrado que el causante no se encontrara en condiciones de trabajar, ya que falleció, de acuerdo a las constancias de autos y no efectuó aportes en los últimos 12 meses de los 60 previos al fallecimiento, conforme art. l del decreto 460/99.

Respecto al criterio efectuado por el Sr. Juez de grado, estimo que el razonamiento efectuado deviene estricto y no se ajusta a la pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales: “…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela” (“R., O.I. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” CSJN Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).

En consonancia con el espíritu de inclusión social que inspiro la sanción de la ley 24476, lleva a concluir que en las pensiones por fallecimiento el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de...

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