Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Mayo de 2018, expediente FMZ 053054744/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53054744/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 53054744/2010/CA1, caratulados:

MORENO, EUSEBIO DEL TRANSITO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MTRIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 389 y vta., contra la resolución de fs. 384/388 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda reconociendo el derecho de los actores a incorporar los suplementos reclamados del siguiente modo: entre el lapso que media desde la entada en vigor del decreto 1490/02 y del decreto 1081/05 (2002-2005) deben incorporase los suplementos al “Haber Mensual” donde también están el rubro “Sueldo” y el “REGAS”, y a partir de la entrada en vigencia del decreto 1081/05 deben incorporarse al concepto Sueldo.

II) Dichas sumas deberán ser abonadas en el término de treinta días (30), a partir de la notificación de la presente, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución.

III) Respecto al planteo de la prescripción efectuado por el Estado Nacional, estese a lo expuesto en el apartado C).

IV) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad opuestos por la parte actora.

V) C. en el orden causado (art. 68 parr. CPCCN).

VI) Regular los honorarios profesionales de las Dras. M.L.O. y L.L.B. en forma conjunta y del Dr. C.M.Y. en el 12% para las primeras y en el 8% para el segundo, calculados sobre el monto del juicio que oportunamente se establezca en la liquidación. (art. 7 sig. Cc. de la ley 21839 modificada por ley 24.432).

VII) Protocolícese y notifíquese.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 384/388 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #15776454#205417795#20180511135751283 esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

G.C. de Dios, dijo:

  1. Contra la resolución...

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