Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Mayo de 2010, expediente 37.187/2007

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91995 CAUSA Nº37.187/2007: “MORELLI GONZALO

EZEQUIEL C/ BRAÑA DARDO JULIO Y OTRO S/ DESPIDO”. -JUZGADO Nº39-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/5/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

El doctor G. dijo:

La parte actora apela el pronunciamiento de la instancia anterior con el memorial de fs. 250/255. A su vez el Dr. A. apela sus honorarios por considerarlos bajos.

La recurrente se queja porque la sentenciante considera acreditada la prestación de tareas en reparto de pedidos y no como ayudante pizzero. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y sostiene que debió aplicarse la presunción que emana del artículo 55 LCT en relación con la categoría laboral. Se queja porque la sentenciante rechaza los reclamos por diferencias salariales, las multas de la ley 24013 y la acción contra S.M.Á.. Solicita que se dicte pronunciamiento acerca de las cuestiones introducidas en los capítulos V y VI de la demanda,

que se adecué la cuantía de la condena y, por último, cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados.

Asiste razón al recurrente.

De la prueba testimonial se desprende que el actor ocupaba distintos puestos de trabajo dentro de la pizzería de propiedad de los demandados: atendía en el mostrador, hacía entrega de pedidos, a primera hora estaba haciendo la masa, era ayudante (ver declaraciones de G. a fs. 216/217 y M. a fs. 213/214).

A mi juicio, el actor logró acreditar las múltiples funciones desempeñadas, por lo que propondré que se revoque lo decidido en la instancia previa al respecto.

La falta de exhibición al perito contador de los libros laborales torna operativa la presunción del artículo 55

LCT y, en consecuencia, corresponde tener por ciertos los datos que debían constar en el libro del artículo 52 LCT tal como fueron denunciados en la demanda.

Por lo expuesto, en virtud de las tareas acreditadas y lo que resulta de la prueba de libros, corresponde acoger el reclamo por diferencias salariales y por el monto denunciado en la demanda (arg. arts.55, 56 LCT y 56 LO).

Asiste razón a la apelante en cuanto a la procedencia de la multa del artículo 8 de la ley...

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