Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 047213/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA CAF Nº 47213/2017/CA1: “M., A.D. c/ EN – M Defensa – FA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de julio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “M., A.D. c/ EN – M Defensa – FA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia de fs. 53/58, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual del accionante, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus ampliatorios, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, desde la resolución que lo deniega, o en su defecto, desde la fecha de interposición de la demanda.

    Agrego, además, que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (Conf. arts. 10, decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 68, párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como el actor interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 59 y 60, que fueron concedidos libremente a fs. 61.

    Puestos los autos en la Oficina, el accionante y la demandada expresaron agravios a fs. 64/67 y a fs. 69/75, respectivamente, que no fueron contestados (77).

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30217150#238429578#20190628125705971 3º) Que, respecto del agravio esgrimido por el Estado Nacional, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1305/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016 (voto del juez D., a cuyos términos y...

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