Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Febrero de 2019, expediente CSS 045490/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA
Expte nº: 45490/2014
Autos: “MORAN R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº2
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 45490/2014
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado establecido en la ley 27.260, en el decreto 807/16, en la Res. SSS Nº 6/16 y Res. ANSES Nº 56/2018. Asimismo, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y arts. 25 y 26 de la ley 24.241.
La parte actora solicita la actualización del haber inicial mediante el ISBIC
hasta el 28-02-2009, y a partir de allí mediante el método previsto en la ley 26.417. A su vez,
solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y arts. 9, 24, 25 y 26
de la ley 24.241. A su vez, se agravia de la aplicación del precedente “V..
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Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 11/04/2012, habiendo obtenido PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.
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A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación adicional por permanencia y prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.
140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res.
Fecha de firma: 05/02/2019
Alta en sistema: 16/04/2019
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA
56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente “Elliff...
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