Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 023642/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23642/2020 caratulado “MORAN MORALES,

S.C. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 12

    de agosto de 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora M.M., S.C., revocó el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su marido,

    el Sr. O.M.G., a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó los agravios, los que fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - Se agravió la recurrente de la calificación que hizo el a quo al considerar al causante como aportante irregular con derecho, ya que según lo establecido por el decreto 460/99, el titular no acreditaba el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular (treinta meses de aportes dentro de los últimos treinta y seis).

    A su vez, manifestó que, del análisis de la historia laboral del causante, este tampoco alcanza la cantidad mínima de años necesarios para calificar como aportante regular, por la falta de los años de servicios necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, expresó que el pronunciamiento de primera instancia no se basa en la normativa aplicable,

    sino en precedentes judiciales y en principios genéricos de la seguridad social, cuando la realidad es que no se puede invocar en el presente la ley 24.476, ya que el causante no revestía la condición de afiliado a la Caja de Autónomos con anterioridad a su deceso. En consecuencia, no reúne la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 460/99.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - La materia debatida en los presentes se centra en dilucidar si el causante, al momento del fallecimiento, podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y, en consecuencia, acceder la actora al beneficio de pensión; o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

  4. - En cuanto al agravio relativo a que no se podía invocar en el presente la ley 24.476 ya que el causante no revestía la condición de afiliado a la Caja de Autónomos con anterioridad a su deceso, es sustancialmente análogo al planteado por la ANSeS en los autos FRO 45455/2017

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