Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FLP 137422/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de abril de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

137422/2018/CA1, Sala III, “MORAN, E.O. c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS -fundado el 30/11/2021- contra la sentencia de fecha 10/12/2019, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte acto-

    ra y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 22

    de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153; no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada admi-

    nistrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y es-

    tar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a) de la ley 19.549; b) la actualización de las remuneraciones perci-

    bidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Conve-

    nio de la Industria y Construcción –personal no califi-

    cado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”,

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice com-

    binado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Segu-

    ridad Social nº 6/16, y en la resolución de la ANSES nº

    56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. En lo que atañe al planteo sobre el rechazo de la cosa juzgada administrativa, se advierte que no guarda relación con lo decidido por el juzgador en fun-

      ción de las cuestiones sometidas a su consideración, por lo que cabe su desestimación. N. que, en razón de las defensas planteadas oportunamente por la accionada,

      con fecha 05/09/2019 el juez de grado desestimó las ex-

      cepciones de caducidad de la acción y defecto legal, di-

      firiendo el tratamiento de la excepción de prescripción para oportunidad de expedirse sobre la cuestión de fon-

      do.

    2. Despejado lo anterior, en relación a la com-

      posición del haber jubilatorio y en orden a los servi-

      cios en relación de dependencia, no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      En ese sentido, la objeción de la ANSeS suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018), en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, de-

      claró la inconstitucionalidad de la resolución de la AN-

      SES n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018

      Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la...

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