Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FLP 137422/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 12 de abril de 2022
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
137422/2018/CA1, Sala III, “MORAN, E.O. c/ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS -fundado el 30/11/2021- contra la sentencia de fecha 10/12/2019, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte acto-
ra y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 22
de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153; no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada admi-
nistrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y es-
tar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a) de la ley 19.549; b) la actualización de las remuneraciones perci-
bidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Conve-
nio de la Industria y Construcción –personal no califi-
cado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”,
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice com-
binado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Segu-
ridad Social nº 6/16, y en la resolución de la ANSES nº
56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16.
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Tratamiento de la cuestión.
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En lo que atañe al planteo sobre el rechazo de la cosa juzgada administrativa, se advierte que no guarda relación con lo decidido por el juzgador en fun-
ción de las cuestiones sometidas a su consideración, por lo que cabe su desestimación. N. que, en razón de las defensas planteadas oportunamente por la accionada,
con fecha 05/09/2019 el juez de grado desestimó las ex-
cepciones de caducidad de la acción y defecto legal, di-
firiendo el tratamiento de la excepción de prescripción para oportunidad de expedirse sobre la cuestión de fon-
do.
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Despejado lo anterior, en relación a la com-
posición del haber jubilatorio y en orden a los servi-
cios en relación de dependencia, no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.
En ese sentido, la objeción de la ANSeS suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018), en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, de-
claró la inconstitucionalidad de la resolución de la AN-
SES n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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