Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Septiembre de 2014, expediente 81547/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:81547/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 162479Causa Nº 81547/2010 JFSS Nº7SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”MORALES PEDRO HILARIO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Se agravia por la aplicación del fallo “Z.J.M. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, la determinación del haber , la aplicación del precedente V., ratifica la constitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463

e invoca la ley 26.417 para la movilidad, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9 y 26 de la ley 24.241, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts.25 y 26 de la ley 24.241 , las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora. El actor apela la prescripción, la tasa de interés a partir del 1.1.2002, y la aplicación del precedente V..

Al recurso de ANSES

La actora es titular de un beneficio acordado de acuerdo con la ley 24.241,

con fecha de adquisición a partir del 26.07.2002

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios",

sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, en caso de corresponder, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo La Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,

con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes. Su finalidad es, esencialmente redistributiva, “al repartir montos...

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