Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Diciembre de 2022, expediente CSS 081118/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 81118/2015

AUTOS: “M.O.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I. Que por sentencia definitiva el Juzgado nro. 7 del fuero hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, adicionándole a las retroactividades que correspondan los intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada, que fue concedido libremente.

La accionada se agravia, en primer término, de lo decisión arribada,

argumentando que no corresponde al organismo previsional el pago de la garantía del haber mínimo dispuesto por el art. 125 de la ley 24.241 por las razones expuestas en su memorial. Además,

cuestiona la prescripción dispuesta en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

II. Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el Sr. Juez a quo declaró formalmente admisible la acción y USO OFICIAL

concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art.

125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de las constancias guiadas por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia en que se encuentran en juego prestaciones de naturaleza alimentaria (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas,

Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 Y 2126, Y 306:1801, entre otros), en virtud de las cuales,

no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439;

289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley 26425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A., por contradecir la obligación impuesta al Estado Nacional en su art. 2 de garantizar “a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

En...

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