Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Octubre de 2022, expediente CAF 002609/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. N° 2609/2019.-

Buenos Aires, 21 de octubre 2022. LEM/MMM

VISTOS estos autos caratulados: “M., H.J.c..N. –

Mº de Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,

y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia dictada el 8/04/2022, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada con relación a las sumas otorgadas por el decreto nº 380/17 y por el decreto nº 1322/06, y en consecuencia, condenó a la parte demandada a que incluya tales sumas en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”.

    Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo (cfr. artículo 2562 del C.P.C.C.N.), hasta el efectivo pago respecto al decreto nº 1322/06 y hasta el 8 de noviembre de 2017 con relación al decreto nº 380/17 (sic. punto 1, de la parte resolutiva de la sentencia apelada).

    Asimismo, dispuso que la cancelación del crédito reconocido se regiría por lo establecido en el artículo 22 de la ley n° 23.982, con más intereses a calcular conforme la tasa pasiva promedio mensual que publicara el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la parte demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo allí decidido la demandada interpuso recurso de apelación con fecha 12/04/2022.

    Los fundamentos de dicho recurso fueron presentados con fecha 06/06/2022, los que, conferido el pertinente traslado, no recibieron réplica de su contraria.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 380/17 y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia.

    Para dar fundamento a ello, sostuvo, en síntesis, que,

    contrariamente a lo dispuesto en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revestían carácter particular y “no bonificable”.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, expuso que el decreto nº 142/22 había suprimido los suplementos particulares “por Función Técnica de Apoyo”, “por Función Policial Operativa”, “por Función de Investigaciones” y “por Responsabilidad por Cargo o Función” que percibe el personal policial en actividad y el personal auxiliar de seguridad y defensa, según corresponda, de la Policía Federal Argentina.

    Por otra parte, se agravió de que haya condenado a su parte a incorporar en el haber mensual del actor con carácter “remunerativo y bonificable” los suplementos creados por el decreto nº 1322/06 y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia.

    Finalmente, se quejó en orden a la imposición de costas a su parte.

    A su turno, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 13/04/2022 y expresó agravios con fecha 05/06/2022; los cuales no suscitaron réplica de su contraria.

    En sustancial síntesis, la parte actora se agravió por cuanto considera aplicable al sub examine el plazo de prescripción quinquenal previsto por el artículo 4027, inc. 3 del Código Civil.

    Para dar fundamento a lo expuesto, explicó que, dado que el accionante había interpuesto reclamo administrativo previo, las diferencias salariales se deberían devengar a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto nº 380/17.

    Por otra parte, en orden a las retroactividades correspondientes al decreto nº 1322/06, adujo que correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027, inc. 3 del Código Civil.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto nº 1322/06 corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, causa nº 16.902/2016, sentencia de fecha 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos,

    corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que, ello sentado, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto nº 380/17,

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    corresponde remitir –en lo...

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