Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 011970/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

11970/2020

MORALES, C.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-

VISTO:

Los recursos extraordinarios de apelación deducidos por la representación letrada de la parte actora y el organismo accionado en contra del Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021 (v. fojas 117-digitales-) dictada por este Tribunal;

Y CONSIDERANDO:

  1. En orden a la procedencia formal, cuadra señalar que los remedios federales han sido interpuestos de acuerdo a las exigencias previstas en el art. 14 de la ley 48 y la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. Es decir, en legal tiempo y forma y, en consecuencia, corresponde proceder a su análisis.

  2. Al fundamenta el recurso, argumenta la parte accionante que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe Cuestión Federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal (CN arts. 17, cc.). Ley 48, 4005. Leyes 24.463, 27.426, 27.541, 27.609

    decretos 1058/2017, 163/20, 495/20, 692/20, 899/20, y restante normativa reglamentaria y complementaria de estas.

    Por su parte, organismo accionado- Administración Nacional de la Seguridad Social – cuestiona también que la Sentencia definitiva dictada autos proviene del Superior Tribunal de la causa, que existe Cuestión Federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada es contraria a la validez del derecho federal vigente (art. 14 incs. 1 y 3

    Ley N° 48) Ley 4005. Ley 11.683 y Decreto Ley 1285/58, Ley 16.986. Leyes 13.478, 24.241, 24.463, 24.714, , 26.417, 27.429, 27.541, 27.609 decretos 807/2016, 1058/2017, 163/20, 495/20, 692/20, 899/20, y restante normativa reglamentaria y complementaria de estas. Asimismo, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Por último, solicita se declare el efecto suspensivo de la sentencia cuestionada desde la interposición del recurso.

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el organismo demandado dejó vencer el plazo -conforme surge de fojas 122 y 128-digitales – y la parte accionante contesta dicho Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    recurso solicitando su rechazo(v. fojas 129/130-digitales –), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. En punto a la cuestión federal alegada por la parte accionante,

    corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica...

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