Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente FMZ 030724/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30724/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de licencia el doctor D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 30724/2014/CA1, caratulados: “MORALES, ANA MARÍA c/ ANSES s/ REAJUSTES 30724/2014/CA1, VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, contra la resolución de fs. 39/51, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctor J.I.P.C. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 39/51, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 52, el cual es concedido a fs. 53.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 59/64 expresa agravios.

    Se agravia de la redeterminación del haber inicial, por la aplicación de la Resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

    Asimismo, se queja de la aplicación del suplemento por sustitutividad, entendiendo que en el régimen actual no rige el principio de proporcionalidad, ya que la ley 24241 cumple acabadamente con su finalidad solidaria garantizando un mayor haber para quienes percibieron salarios básicos.

    Solicita la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE, considerando que el mismo resulta más justo y equitativo, por los siguientes motivos: es un índice general, objetivo y presenta uniformidad de criterio con el índice elegido por la Corte Suprema.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #24218896#225126105#20181228091022448 Seguidamente, se queja de la aplicación del fallo B., por entender que el mismo no guarda sustancial analogía con el presente caso.

    Finalmente, se agravia por cuanto el a quo ha omitido limitar la movilidad mediante la invocación del precedente “Villanustre”.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs.

    67 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

  4. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias de fs. 72 del expte. administrativo Nº 024-27-

    06408460-2-146-000001, surge que el actor obtuvo su beneficio de jubilación para fecha 6/09/13, bajo el amparo de las leyes Nº 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (moratoria previsional).

    Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCUA 01393/14 de fecha 13/05/14.

    Consecuentemente, en fecha 7/10/14 se presenta ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  5. ) Ingresando al análisis del recurso de apelación aquí vertido, estimo que el mismo debe ser acogido parcialmente, por los argumentos que a continuación se expondrán.

    L., respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios”

    (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    1. Respecto del agravio de la demandada cuyo título señala:

      Redeterminación del haber inicial. Suplemento de sustitutividad

      , la apelante no comparte el criterio del a quo de proceder al ajuste de las remuneración tenidas en mira Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #24218896#225126105#20181228091022448 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30724/2014/CA1 para el otorgamiento del beneficio, como así también, la adicción de un suplemento que por sustitutividad para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años.

      La queja de la demandada discurre en argumentos sobre la violación de la división de poderes, arbitrariedad al determinar un nuevo método de cálculo del haber inicial apartándose de la ley vigente, la eliminación de la tasa de sustitución salarial dejando de...

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